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220 JOSE LUIS LARRABE no ocurre si se está jugando o en broma», no en serio añade San Buena ventura a este respecto 87. Y aborda luego el tema de la libertad, estamos en ley de libertad: ¿cómo se compagina esta libertad con el bautismo de niños? Son mu chas, muchísimas, las consideraciones y respuestas que da a este res pecto, comenzando por la más obvia y evidente: que a nadie hay que bautizar contra su voluntad: lo prohíbe la ley divina 88. Pero tal resis tencia no se da en los hijos de los padres cristianos, si lo son de verdad, pues en ese caso se da una voluntad extensiva de padres cristianos a hijos: «no se está, pues, a la voluntad de éstos, sino de los oferen tes», si éstos son buenos fieles, como lo había dicho San Agutsín 89. Para San Buenaventura, los que desprecian el sacramento, no lo reciben y la razón que da es que «Dios a nadie da la justificación contra su voluntad, ni la gracia, porque de lo contrario no sería justificación». El que no se produzca fruto ni efecto de gracia en algunos, no hay que achacarlo al sacramento mismo «el cual siempre quiere hacer y llevar a cabo lo que significa; el hecho de que no siempre suceda, es problema del que lo recibe: de ahí que el sacramento siempre es verdadero, la falsedad está en el sujeto» 90. En cambio, ninguna culpa tiene poder sobre la voluntad cuando ésta se aparta y se desentiende del pecado, como la gracia accede a la voluntad cuando ésta la acepta. Lo que más se opone a la gracia del sacramento es el fingimiento, a juicio de San Buenaventura; no hay resistencia mayor que el fingimiento, dice91. ¿Y la necesidad de la fe? El principio general o mayor que establece la teología de San Buenaventura al respecto es que «es necesario que la razón concuerde con el sacramento; asimismo la voluntad, aunque no es preciso que con perfecta concordia, cosa que ocurre con la gracia santificante»; y prosigue: «pero la razón no llega a tener afinidad al guna con el sacramento, a no ser por la gracia de la fe, aunque ésta no sea perfecta»; es preciso también para la recepción de los sacra mentos cierta atrición o arrepentimiento y cierta humildad o sujeción92. 87. Ibid.: «ad jocum». 88. Ibid.: «non datur, nec dari debet ei qui libera volúntate non accedít: et jus divinum hoc dictat». 89. Ibid.: «unde non statur appetitui suo, sed voluntati afferentium» (q. II, conclusio). 90. Ibid., q. II, n. 1. 91. Ibid., n. 2. 92. Ibid., n. 3.
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