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488 G erm á n Z amo ra daño, se respondiera que el dictamen estaría ultimado en quince días. Otros juzgaron más sagazmente, con el maestro Alba, que se empleara una fórmula de urgencia, pero vaga, como la usada por el propio secretario del Consejo en su demanda. Fue adoptada esta sugerencia, y se contestó a Madrid que estaría listo «con la mayor brevedad». El 13 de julio se congregó la junta de los seis con el rector para tratar del asunto. Cada comisario leyó sus impresiones y luego se discutió el modo de presentarlas a la universidad. Los doctores Men doza y Toledano propusieron que se delegase a Hererro para compo ner un dictamen único basado en los fundamentos de todos, se exa minara éste en otra junta y se llevara a claustro, si los responsables lo suscribían. El aludido pidió aclaraciones a tal propuesta, pues consideraba impracticable una compilación o resumen de los seis dictámenes; «pero si se entiende el apuntar los fundamentos, que eligiere como más opor tunos para apoyar» el informe común, aceptaría con gusto hacerse cargo del extracto. La unanimidad de los seis censores en ello no consiguió la anuencia del rector, que veía ahí un ardid para ocultar cada uno la propia res ponsabilidad en el engendro calificado más tarde por él, con vistas al Consejo, de «un compendio de desvergüenzas». Por eso consideraba indispensable que cada uno presentara su propio dictamen a la univer sidad, a fin de que ésta pudiera juzgar por sí misma de la labor res pectiva, «o que, a lo menos, hecho el extracto que se pide, quede copia en la Secretaría de todos los dictámenes originales, para que se entere de ellos por entero la universidad, si gustare». El rector, solo en la votación, nada consiguió. Pero sus palabras permiten entrever, a falta de otros documentos, la catadura de unos informes no juzgados aptos por sus mismos autores para su exhibición ante los colegas de profesorado. El acuerdo tomado en aquella penúltima junta, que ya lo era con tra Villalpando, fue el de facultar a Herrero para que expusiera a su arbitrio las razones, o fundamentos, de un veredicto sustanciado en tres puntos, a saber: «Supuesto que se estudia en esta Universidad la Física porMusschenbroek, no se entiende con ella la Orden del Consejo». «Ni uno ni otro de los dos Cursos es útil». «Pero, caso de hacerse opción, es menos inútil el de Jacquier».
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