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512 G e r m á n Z am ora sólo por lo poco honroso, sino porque se la gravaría con los gastos y, sobre todo, porque sería un acto nulo, pues no figuraba en la cédula convocatoria semejante asunto. Los peripatéticos, sin atender a la observación del rector, se cerra ron en banda en torno a las dos propuestas de Herrero y otros: la de enviarlo «en nombre absolutamente de la Universidad» (Velasco), con las formalidades más solemnes (Lasanta), que incluían la firma del rector y las de los dos comisionados más antiguos, y la de adjuntar tantas copias como requería el número de ministros. 5. Su copernicanismo, en la balanza contra Villalpando Entre los votos particulares llama la atención el del doctor Fran cisco Zunzunegui, que había estado ausente del gran debate del día 3. Este coiniciador de la reforma universitaria salmantina y de la intro ducción de la ciencia y filosofía modernas, ponía ahora en guardia a la facultad de teología contra el copernicanismo de Villalpando con esta advertencia: «quisiera que los Señores Teólogos mirasen con cuidado el Sistema Co- pérnico (sic) del P. Villalpando»41. 41. AUSal L. 241 ff. 265-68. Sobre Francisco Antonio de Zunzunegui y su acción reformista de la facultad de medicina, cf. ibid., L. 233 ff. 4 s., 48 ss., 56 ss., 61 ss., 71 ss., 77 ss., 83 ss. Aquel claustro de 11 de agosto de 1780 tenía por objeto, en frase del rector, «oír una proposición mía sobre la remisión del informe que se leyó en tres del presente agosto y la propuesta que sobre esto me ha hecho el R. Herrero». Otros detalles y votos interesantes de ese claustro son referidos así por el libro 241, l. cit.: «Leída la Cédula, el Rector hizo pre sente que, con arreglo al acuerdo de tres de agosto, había mandado copiar el extracto que en él se leyó, a efecto de poner en ejecución dicho acuerdo, en cuyos términos la Universidad determinará el modo de su remisión al Consejo, y en nombre de quién. Luego, el R. Herrero, uno de los Comisarios, hizo pre sente que para la mayor instrucción de los Señores del Real Consejo, se remita a cada uno de dichos Señores una copia del citado informe, además de que se remite en derechura a Su Alteza. Y en vista de las dos proposiciones antece dentes, se pasó a votar en la forma siguiente» [damos sólo algunos de esos vo tos]: «El Doctor Robles: que respecto a que la Universidad tiene que remitir los dictámenes de los Comisarios, aun cuando se envíe éste a nombre de la Universidad: que se envíe el dictamen de los Comisarios diciendo está apro bado». «El R. Lasanta dijo: que el dictamen [...] pase [...] al Consejo en la forma regular [...] y sin alterar cosa alguna cuanto a la substancia, y sí sólo cuanto al tratamiento, mudando aquellas voces o expresiones que en dicho in forme hablan con la Universidad, como que ahora se dirigen y hablan con el Consejo. Pero que, si en lo sucesivo aconteciese retardarse el cumplimiento de lo acordado por la Universidad, contra lo que previene el Estatuto cuarentaiuno
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