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F . DE VlLLALPANDO Y LA UNIVERSIDAD DE. 509 la Orden expedida sobre este punto, soy de sentir que en el próximo Curso de 1780 en 81 debe principiar a leerse la Filosofía por el Curso del P. Villalpando, haciendo saber esta determinación por un edicto, para que de este modo puedan los Cursantes para el día de San Lucas estar preve­ nidos de libros. Así lo siento y lo firmo en Salamanca a 3 de Agosto de 1780, Dr. D. Gas­ par González de Candamo»37. El léxico preferido por el autor de esta larga cita permite encua­ drarlo en el marco del eclecticismo, adscripción corroborada por las ideas que desarrolla. Entre éstas, su aversión a los sistemas y su entu­ siasmo por la libertad de pensamiento como presupuesto del filosofar. En ambas se daba la mano con la doctrina de Villalpando, sin confun­ dir esa decantada libertad con la de los librepensadores, de la que el extracto se hacía tan fuerte eco. Los comisarios habían tratado de echar por tierra la obra de Villalpando no tanto por la sustancia de la misma o sus valores filosóficos, si los habían percibido, cuanto por motivos extrínsecos a la filosofía, como sus ataques a la escolástica y a las universidades, su profesión de modernidad, la proclama anti­ autoritaria de la libertad de pensar, el tratado sobre la generación y, más aun, movidos del propio partidismo. El catedrático de hebreo, sin reparar siquiera en el obstáculo de la originalidad, en el que aquéllos tropezaron una y otra vez, intentaba hacerles ver que esa condición no es primordial en un libro de texto. Ni el Consejo había exigido más en sus demandas a todas las universi­ dades, ni Villalpando se había señalado otra pauta que la marcada por aquél a la de Salamanca para idéntico compromiso. Sin rodeos había defendido esa misma doctrina ante el claustro Bernardo Zamora un par de años antes con ocasión del más desafortunado manual de Gamarra38. Así, desde el modesto observatorio de una cátedra marginal y menos expuesta a manipulaciones de escuela, González de Candamo desenmascaraba una de las razones más poderosas en la exclusión de la Philosophia por Salamanca: «los intereses particulares». 37. AUSal L. 241 ff. 263-64. Puede verse también este documento en N. C u e s t a D u ta r i, o . c ., 13-75. 38. AUSal L. 239 f. 264.

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