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L a tolerancia en el pensamiento de . 409 La concepción sobre la Iglesia —la otra idea clave en la doctrina de la tolerancia— se apoya y deriva a la vez del gran dogma central de la soberanía de Dios. La Iglesia es el pueblo de los elegidos de Dios y su fundamento radica no en elementos humanos sino en la elección divina, únicamente perceptible a la luz de la fe. Por esta razón su naturaleza se diferencia esencialmente de la de otras socieda­ des o comunidades de forma semejante a como el Estado de Israel difiere del resto de las naciones. Al declararse que la naturaleza de la comunidad eclesial y la de otras sociedades es de índole diversa por ser una de carácter espiritual y las otras no, se concluye fácilmente la doctrina de R. Williams sobre las relaciones entre el poder eclesial y el mundano. La Iglesia, aunque pueda coexistir con la sociedad civil, es absolutamente independiente de ella hasta el punto de que puedan darse sociedades humanas muy florecientes donde no esté establecida la Iglesia de Cristo o de que reine la tranquilidad y la paz en ellas, no obstante las disensiones e incluso divisiones existentes en el seno de la propia comunidad ecle­ sial. El poder que ostenta el magistrado sobre la Iglesia es puramente temporal porque el fin que persigue el Estado es el bonum temporalea mientras que el de la Iglesia sobre la autoridad civil está en el plano espiritual por ser su finalidad el bonum spirituale. Los medios apro­ piados por los que el poder civil puede y debe obtener sus fines son meramente políticos en tanto que los de la Iglesia son de orden exclu­ sivamente religioso. Y mientras que en el pueblo radica la soberanía del poder civil, por ser él mismo el origen y el fundamento de dicho poder, con potestad de establecer la forma de gobierno que estime más oportuna, la Iglesia no se constituye por sí misma, mediante la reunión de dos o tres (más tarde, siete) personas en el nombre de Jesús, como defendían la mayor parte de los teólogos y ministros de Nueva Ingla­ terra, sino a través de la sucesión apostólica. El ministerio, garantizado por la sucesión apostólica, precedía, en opinión de Williams, a la mis­ ma constitución de la Iglesia. En resumen, y creemos que aquí se en­ cuentra la fuerza de la argumentación de Williams, el gobierno o la dirección de la Iglesia de Cristo compete exclusivamente a quien esté investido de un ministerio u oficio espiritual y no a quien lo posea sólo en el orden temporal y civil. Toda la cuestión de relaciones entre la Iglesia y el Estado radica, en buena parte, en la concepción sobre el ministerio eclesial. 11

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