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406 J uan J o s é H . A lonso En el capítulo 107 de The Bloudy Tenent, que cierra propiamente el tema que estamos examinando, R. Williams contempla la tercera proposición de sus adversarios, referida a las escuelas o universidades. En Nueva Inglaterra se decía que las Iglesias dependían de las escue­ las o universidades y éstas de los magistrados. R. Williams, que expre­ samente consigna su admiración y reconocimiento a las universidades inglesas, que sobresalen por sus conocimientos y enseñanzas en las lenguas y en las artes entre todos los dones externos de Dios como la luz entre las tinieblas, las critica severamente por haberse arrogado títulos y derechos propios de los santos de Dios y de las Iglesia. Las critica, decimos, por su intento sacrilego de apropiarse cualidades ex­ clusivas de la comunidad eclesial, por su estilo de vida monacal y holgazán, por sus títulos extraños al lenguaje evangélico, e tc .273. No existe ni una sola prueba en el Nuevo Testamento para establecer la dependencia de la Iglesia de Cristo de estas universidades. La Iglesia es la única escuela, en la que todos los creyentes son discípulos y seguidores de Cristo. Incluso para librarse de las tinieblas de los papis­ tas es inconcebible otra escuela que no sea la congregación de Cristo Jesús 274. Las relaciones establecidas a lo largo de los capítulos precedentes de The Bloudy Tenent entre el poder civil y la comunidad eclesial finalizan con unas consideraciones de R. Williams, en perfecta conso­ nancia con las ideas expuestas anteriormente. De forma semejante a cómo la comunidad religiosa está sometida al magistrado en el ámbito civil, así sucede también con el magistrado respecto a la Iglesia en cuestiones espirituales. El magistrado está sujeto a las censuras ecle­ siásticas, en caso de ser miembro de la Iglesia, incluso cuando se trata de faltas cometidas en un proceso judicial. Y en lo que respecta a la necesidad de que los magistrados sean elegidos de entre los miem­ bros de la Iglesia, se admite una necesidad de conveniencia, en cuanto que dicha elección pueda redundar en una mayor utilidad del pueblo; pero se rechaza una necesidad en el sentido de que el pueblo sea 273. Id., The Hireling Ministry none of Christs, or A Discourse touching the Propagating the Gosp,el of Cbrist Jesús, en The Complete Writings of Roger Williams, V II, New York 1963, 169-71. 274. I d ., The Bloudy Tenent of Persecution, 305-8; I d ., The Hireling Minis­ try none of Christs, or A Discourse touching the Propagating the Gospei of Christ Jesús, 180 ss.

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