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L a t o l e r a n c i a e n e l p e n s a m i e n t o d e . 405 la par la conversión de todos los pueblos sin necesidad de tal mi nisterio? Desde esta concepción ministerial se adivina fácilmente la negativa de R. Williams a aceptar una delegación del poder de Cristo en el magistrado civil en orden a la edificación de las Iglesias. Solamente hay una misión que reúne y edifica la Iglesia, vinculada a un ministerio no civil sino espiritual. En el punto que se refiere al mantenimiento de los ministros del evangelio el pensamiento de Williams es conciso y claro. En contra de los líderes religiosos de Nueva Inglaterra que requerían la media ción del magistrado civil para asegurar el mantenimiento de los minis tros religiosos implicando en ello a todas las clases de ciudadanos, R. Williams, refiriendo el texto de Gal 6, 6, exclusivamente a la comu nidad eclesial, es decir, a los creyentes en Cristo Jesús, estima que no hay que esperar, y menos forzar, retribuciones materiales de aqué llos que tienen otra religión. Quienes no pertenecen a la Iglesia no pueden ser forzados al mantenimiento de sus ministros ni por el poder civil, ya que no se trata de una contribución o pago civil, ni por el poder espiritual, que no tiene nada que ver con quienes están fuera de sus límites. En un tono cargado de ironía, Williams comenta el texto de Le 14, 23, diciendo que los papistas obligan a la gente a ir a misa; los protestantes, a los servicios y la oración; los de Nueva Inglaterra, a las reuniones o asambleas. Todos difieren respecto a estas obligacio nes; en cambio, todos están de acuerdo en obligar a pagar. «Compelí them to Masse (say the Papists): compelí them to Church and Common prayer, say the Protestants: Compelí them to the Meeting, say the New English. In all these compulsions they disagree amongst them selves: but in this, viz. Compelí them to pay in this they all agree» 272. El ministro del evangelio debe vivir de la Iglesia y no del Estado y las formas propuestas en el Nuevo Testamento para asegurar su mantenimiento son dos, a saber: la contribución voluntaria de los san tos de Dios, de la que vivieron Jesús y sus ministros (Le 8, 3; 1 Cor 16) y el trabajo de sus propias manos, como escribe Pablo a los de Tesalónica, y esto, bien por las necesidades de la Iglesia o para sacar mayor partido de la verdad de Cristo. 272. R. W illi a m s , The Bloudy Tenent o f Persecution, 299-300.
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