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402 J uan J o sé H. A lonso doctrina tampoco son convincentes para R. Williams, porque dichas escrituras no hacen referencia ni a las Iglesias en sí, ni a sus pastores propiamente hablando y mucho menos al Estado civil o sociedad hu mana. Las Iglesias no se identifican con los ministros del evangelio (Ap 2 y 3); la tarea de los pastores y ancianos no es la edificación sino el gobierno y el cuidado de las Iglesias (Hch 20; 1 Pe 5); y la magistratura civil es ciertamente un ministerio pero de naturaleza espe cíficamente distinta al que se refieren las citas de las Escrituras rese ñadas: «As for the civill Magistrate, it is a Ministry indeed: (Magistrates are Gods Ministers, Rom 13) but it is of another Nature, and therefore none of these, the Churches of Christ, the Shepherds of those Churches, nor the civill Magistrate, succeeding the Apostles of first Messengers, these Scriptures alleadged concerne not any of these to have care of all the Churches» 267. El análisis de toda esta cuestión finaliza con unas digresiones inte resantes acerca del poder de determinación de las asambleas eclesiales, tema sobre el que los líderes religiosos de Nueva Inglaterra se pro nunciaban afirmando que: «There is no power of determination in any of these meetings, but that all must be left to the particular determination of the Churches» 268. «Truth», exponente constante del pensamiento de R. Williams, aduce el caso de la reunion o concilio de Jerusalén, donde los após toles y presbíteros, ante la problemática de la Iglesia de Antioquía, presentada por Pablo y Bernabé, no sólo consultan entre sí sino que zanjan definitivamente la cuestión anunciando sus determinaciones o decretos a todas las Iglesias. Si las asambleas de las que hablan los líderes de Nueva Inglaterra fueran de la misma naturaleza que la de Jerusalén (tal como pretenden) y tuvieran como ésta la promesa de asistencia del Espíritu no habría lugar, afirma Williams, a dejar la determinación en manos de las iglesias particulares, en las que a veces se encuentran tan pocos guías y líderes. Sus pretensiones de atribuir 267. I d ., o . c ., 403. 268 Id., o . c ., 404. Sobre esta doctrina se admitía comúnmente que la sen tencia de un Sínodo o Concilio no comportaba autoridad en sí misma sino que era simplemente orientativa, obligando solamente en la medida de la fuerza espe cífica de sus razones. Cf. The Bloudy Tenent of Persecution, 404, nota 1.
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