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L a tolerancia en el pensamiento de . 401 argumentación una contradicción intrínseca que abre, por una parte, las puertas a la libertad de conciencia a todo el pueblo de Dios mien­ tras que, por otra, obliga a todos los súbditos al sometimiento de la autoridad civil. En los presupuestos por los que discurre el razonamiento de R. Williams la cuestión que puede teórica y prácticamente plantearse acer­ ca de la sumisión u obediencia debida al magistrado por su condición de cristiano o de pagano, como si se tratase de casos diferentes, es de hecho irrelevante. Porque, si la magistratura en general proviene de Dios (Rom 13) no importa, en definitiva, que el hombre elija un magistrado, antes o después de ser cristiano, ya que, en ningún caso, su poder puede superar al de la sociedad que se lo confiere. Un capitán o un médico cristianos no difieren en la naturaleza de su profesión de un capitán o un médico de otra religión o conciencia. Un comandante pagano puede ser tan hábil para llevar el barco al puerto deseado como uno cristiano; ninguno de ellos tiene poder sobre las almas o conciencias de sus pasajeros, a pesar de que se encarguen del compor­ tamiento civil de todos ellos 266. La segunda parte de la imagen a la que hemos aludido, en la que se habla de las clases de reuniones o asambleas religiosas, extraordi­ narias y ocasionales unas, periódicas y constantes otras, es abordada por R. Williams admitiendo con reservas las conclusiones de los mi­ nistros de Nueva Inglaterra y recurriendo a las ya tópicas distinciones. Si por la libertad de asamblea en las Iglesias se entiende la libertad concedida por el magistrado civil para la libre y voluntaria reunión espiritual de todos los súbditos, la proposición es suscrita por Wi­ lliams; pero si dicha libertad se restringe a sus súbditos y excluye a los demás que profesan religión distinta es condenada formalmente. La libertad así entendida es parcial y desigual. Más aun: un estado civil y un magistrado de idéntica religión a la cristiana no sólo deben conceder libertad a la Iglesia sino también prestarle el testimonio de su aprobación y sumisión. Y si un estado civil o sus oficiales que no profesan la religión cristiana están obligados a conceder libertad a los cristianos, ¿no han de respetar también las conciencias de quienes piensan como ellos? Los pasajes escriturísticos de 1 Cor 10, 33 y 2 Cor 11, 38, en los que se apoyan los líderes de Nueva Inglaterra para defender su 266. Id., o . c ., 389-400.

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