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400 J uan J o sé H . A lonso ficándolo de transgresor de la ley de Cristo por el hecho de escuchar y demandar en juicio las quejas de los hijos contra sus padres, de los siervos contra sus señores, o de las mujeres contra sus maridos, sin haber informado previamente a la Iglesia. Tal acusación, aparte de no encontrarse pruebas escriturísticas que la sustenten, nace de una suposición falsa que implica necesaria­ mente la existencia de la verdadera Iglesia de Cristo en la comunidad civil donde se producen tales quejas, circunstancia que no se realiza constantemente, y contradice la esencia misma de la autoridad civil, destinada al bien material de la sociedad 265. d) Autoridad del magistrado en las asambleas públicas de las Iglesias El pensamiento de R. Williams en lo concerniente al poder del magistrado civil en las asambleas o reuniones públicas de las Iglesias aparece expuesto a partir del capítulo 130 de The Bloudy Tenent, en una especie de análisis o examen de una doble imagen que en su apreciación, proyectan las afirmaciones de los autores del Modelo, con­ signadas con detención en el capítulo anterior del citado libro. Williams defiende acérrimamente, al igual que sus adversarios polí­ ticos y religiosos, el incuestionable derecho y privilegio de las Iglesias de Cristo para reunirse en asamblea y practicar todas las ordenanzas divinas sin el consentimiento del magistrado, e incluso en contra del mismo, es decir, renuente Magistratu. Los argumentos aducidos para probar estas tesis se refieren a los ya suficientemente conocidos, a saber, el mandamiento de Cristo a actuar de esa forma (Mt 28, 18- 20), la orden del ángel del Señor a los apóstoles en el mismo sentido (Hch 5, 20) así como la práctica de los Apóstoles y la de la primi­ tiva comunidad de Jerusalén (Hch 4, 18-20; 5, 27-28; etc.). Admitida la identidad doctrinal en este punto, R. Williams, cons­ tante en su táctica dialéctica, descubre y expone de nuevo la incon­ gruencia del pensamiento de sus adversarios. ¿Cómo se compagina esta tesis con las afirmaciones de que el magistrado civil es, por man­ dato de Cristo, el guardián de ambas tablas de la ley, con autoridad para establecer y dirigir a la propia Iglesia, y, por consiguiente, juzgar y determinar acerca de todas las cuestiones eclesiales? Existe en la 265 . R. W illia m s , The Bloudy Tenent of Persécution, 383 - 9 .

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