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398 J uan J o sé H . A lonso suadirlo de forma humilde y pacífica para que no interrumpiera el curso debido, ya que la dirección del barco es competencia suya. En el caso de que el comandante y el príncipe dieran órdenes com­ pletamente distintas a los marineros, éstos deberían en justicia des­ obedecer al príncipe y prestar obediencia al comandante. Y esto incluso aunque el príncipe tuviera tanta destreza y conocimientos como el mismo comandante (lo que sucede raras veces). El dueño y piloto del barco está, por lo que respecta a su oficio, sobre el príncipe mismo y todos están obligados a acatar sus órdenes, a no ser que esté en un error manifiesto, en cuyo caso cualquier pasajero puede rechazarlo. Transferido el contenido de este símil al campo religioso, el pen­ samiento de Williams se resume de la siguiente forma: la Iglesia de Cristo es el barco, del que el príncipe es un pasajero (en caso de que pertenezca a ella). En este barco, los jefes son los oficiales nombrados por el Señor Jesús, con autoridad sobre el príncipe, que han de ser obedecidos y acatados en sus resoluciones, con anterioridad al mismo príncipe. En este sentido, cualquier cristiano en la Iglesia, hombre o mujer, en la medida en que estuviese más lleno del conocimiento y gracia de Cristo, ha de ser tenido en mayor estima, en lo concerniente a la religión y al cristianismo, que todos los príncipes del mundo, cuya gracia y conocimiento de Cristo son escasos o nulos, a pesar de que todos los hombres deban al príncipe honor y obediencia en todo lo que se refiere a cuestiones civiles 262. Una vez más aparece con nitidez el pensamiento fundamental de R. Williams que aboga por la distinción del poder civil y del religioso. Las palabras que cierran estos prolijos capítulos que estudian la auto­ ridad del magistrado en cuestiones de culto, y que nosotros repro­ ducimos, dan testimonio fehaciente de ello. «I say similitude and many others suiting with the former of a ship, might be alleadged to prove the distinction of the Civill and Spirituall estate, and that according to the rule of the Lord Jesus in the Gospel, the Civill Magistrate is only to attend the Calling of the Civill Magistra- cie, concerning the bodies and goods of the Subjects, and is himselfe (if a member of the Church and within) subject to the power of the Lord Jesus therein, as any member of the Church is (1 Cor 5)» 203. 262. Id., o . c 376-9. 263. I d ., o. c., 380.

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