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L a t o l e r a n c i a e n e l p e n s a m i e n t o d e . 397 Si se trata de la religión verdadera, valorada en su conciencia como tal, el magistrado está obligado a: 1.° aprobar y respetar la verdad así como a sus seguidores, 2.° someterse personalmente a la autoridad de Jesús en el reino y gobierno espiritual, según Mt 18 y 1 Cor 5, 3.° proteger a los verdaderos seguidores de Cristo, así como a sus bienes contra toda clase de violencia o lesión, según consta en Rom 13. Si se trata de una religión falsa, a la que el magistrado no osa adherirse, debe, en primer lugar, permitirla (no debe aprobar lo que es malo) por razones de paz y estabilidad públicas (Mt 13, 30) y, en segundo término, proteger a sus súbditos (aunque profesen un culto falso) con objeto de que no sufran lesión alguna ni en sus per­ sonas ni en sus bienes (Rom 13). Desde un punto de vista negativo, R. Williams se pronuncia por aquellas cosas cultuales sobre las que el magistrado no tiene autoridad alguna, asintiendo a las formulaciones de los jefes religiosos de Nueva Inglaterra cuando afirman que: «The Magistrate may not bring in set formes of prayer: Nor secondly, bring in significant ceremonies: Nor thirdly, not governe and rule the acts of worship in the Church of God, for which they bring an excellent similitude of a Prince or Magistrate in a ship, where he hath no gover­ ning power over the actions of the mariners: and secondly, that excellent prophecie concerning Christ Jesus, that his government should be upon his shoulders (Isa 9. 6, 7 )261. Para ilustrar su pensamiento recurre al símil del barco, en cuya explicación se dibuja el abanico de posibilidades del magistrado en materias de culto, contrastadas con los consecuentes derechos y obliga­ ciones de los súbditos. Supongamos, dice Williams, un barco en alta mar: ¿qué sucedería si el magistrado civil (un rey o emperador) ordenase al comandante del barco cambiar el rumbo del mismo de tal suerte que éste estuviera seguro de no llegar jamás al puerto de destino? Todo el mundo opi­ naría que el dueño o comandante del barco debería presentar al prín­ cipe (magistrado civil) razones y argumentos sacados de su arte mari­ nero —siempre que estuviese capacitado para comprenderlos— o per- 261. Id., o . c ., 373.

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