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396 J uan J o s é H . A lonso (compárese Is 9; Dan 7; Miq 4; etc., con Le 1, 32; Hch 2, 30; 1 Cor 5 ; Mt 18; Me 13, 34; etc.) 258. Otra diferencia estriba en las leyes y estatutos de la tierra de Israel y de Judá, distintos a los de otras naciones del mundo y sola­ mente comparables con las leyes y ordenanzas del Israel espiritual. En primer lugar, el legislador o, mejor dicho, el promulgador de la ley o profeta, como Moisés se llamó a sí mismo (Dt 18, 18), hace referencia clara a otro profeta, más grande que él, a saber, Cristo Jesús. La leyes, por otra parte, fueron dadas a Israel, escritas en tablas por Yahveh, en el monte Sinaí —circunstancias que no se han repe­ tido en ninguna otra nación— y a pesar de que la segunda tabla con­ tiene la ley natural, moral y civil, con todo fue entregada a Israel de modo especial, sin parangón en lo referente a cuestiones de culto y sacrificios. A esto hay que añadir la peculiaridad de los castigos y recompensas anejos al incumplimiento u observancia de la ley, de dimensión temporal y espiritual, sin precedentes en la Historia. El castigo más duro, la muerte o condenación eterna; la recompensa final, la vida eterna 259. A semejante conclusión se llega desde la consideración de las gue­ rras que padeció Israel, comparadas con las de otras naciones, cuyo antitipo se encuentra únicamente en la Iglesia de Cristo Jesús. Todos los pueblos vecinos odiaron a Israel. La propia nación fue traicionada desde su interior. Su esclavitud durante 430 años en tierras de Egipto fue tan famosa como glorioso y portentoso su regreso a la tierra de promisión atravesando el mar Rojo. Famosos fueron también los 70 años de cautividad judía en Babilonia para luego volver a Jeru- salén. Todo era figura del nuevo pueblo de Israel 260. Después de este análisis minucioso y fatigoso en el que, desde perspectivas diversas, se han pretendido establecer las diferencias radi­ cales que median entre el Estado de Israel y el resto de las naciones, en definitiva entre la comunidad espiritual y la sociedad humana, R. Williams indaga la autoridad legal del magistrado civil en materia religiosa. 258 . Id., o . c ., 353 - 7 . 259 . Id., o . c ., 357 - 60 . 260 . Idv o . c ., 360 - 3 .

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