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396 J uan J o s é H . A lonso (compárese Is 9; Dan 7; Miq 4; etc., con Le 1, 32; Hch 2, 30; 1 Cor 5 ; Mt 18; Me 13, 34; etc.) 258. Otra diferencia estriba en las leyes y estatutos de la tierra de Israel y de Judá, distintos a los de otras naciones del mundo y sola mente comparables con las leyes y ordenanzas del Israel espiritual. En primer lugar, el legislador o, mejor dicho, el promulgador de la ley o profeta, como Moisés se llamó a sí mismo (Dt 18, 18), hace referencia clara a otro profeta, más grande que él, a saber, Cristo Jesús. La leyes, por otra parte, fueron dadas a Israel, escritas en tablas por Yahveh, en el monte Sinaí —circunstancias que no se han repe tido en ninguna otra nación— y a pesar de que la segunda tabla con tiene la ley natural, moral y civil, con todo fue entregada a Israel de modo especial, sin parangón en lo referente a cuestiones de culto y sacrificios. A esto hay que añadir la peculiaridad de los castigos y recompensas anejos al incumplimiento u observancia de la ley, de dimensión temporal y espiritual, sin precedentes en la Historia. El castigo más duro, la muerte o condenación eterna; la recompensa final, la vida eterna 259. A semejante conclusión se llega desde la consideración de las gue rras que padeció Israel, comparadas con las de otras naciones, cuyo antitipo se encuentra únicamente en la Iglesia de Cristo Jesús. Todos los pueblos vecinos odiaron a Israel. La propia nación fue traicionada desde su interior. Su esclavitud durante 430 años en tierras de Egipto fue tan famosa como glorioso y portentoso su regreso a la tierra de promisión atravesando el mar Rojo. Famosos fueron también los 70 años de cautividad judía en Babilonia para luego volver a Jeru- salén. Todo era figura del nuevo pueblo de Israel 260. Después de este análisis minucioso y fatigoso en el que, desde perspectivas diversas, se han pretendido establecer las diferencias radi cales que median entre el Estado de Israel y el resto de las naciones, en definitiva entre la comunidad espiritual y la sociedad humana, R. Williams indaga la autoridad legal del magistrado civil en materia religiosa. 258 . Id., o . c ., 353 - 7 . 259 . Id., o . c ., 357 - 60 . 260 . Idv o . c ., 360 - 3 .
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