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L a t o le r a n c ia en e l p ensam ien to d e . 395 — Todos los tipos y figuras de la tierra, del pueblo, del culto, etc., eran tipos y figuras de una tierra espiritual, de un pueblo espi­ ritual de un culto espiritual bajo Cristo. Consecuentemente, sus jueces y reyes tienen asimismo sus correspondientes antitipos espirituales y, por tanto, poderes de naturaleza no civil sino espiritual, a no ser que destruyamos la esencia misma del tipo o figura. — A pesar de que el magistrado, a través de su autoridad civil, pueda obligar a la Iglesia Nacional al ejercicio externo del culto natu­ ral, no es posible, según la doctrina del Nuevo Testamento, forzar a las naciones al arrepentimiento y regeneración, sin los cuales el culto y el santo nombre de Dios son profanados y blasfemados. — No existe en todo el Nuevo Testamento ningún indicio, ni referido a Cristo ni a sus ministros, opina Williams, por el que poda­ mos concluir que al magistrado civil le han sido confiados poderes de orden espiritual. Más bien se evidencia lo contrario (Act 4 y 5; 1 Cor 7, 23; Col 2, 18). — La naturaleza civil del magistrado, como hemos dicho en pá­ ginas anteriores, es universal e inalterable respecto al hecho de que el magistrado sea o no sea cristiano. — El capítulo 13 de la carta a los Romanos refiere expresamente la labor del magistrado civil bajo el evangelio, mencionando los debe­ res de la segunda tabla concernientes a los cuerpos y bienes de los hombres. — Si el magistrado civil ha recibido todo su poder del pueblo —prescindiendo de la condición religiosa de éste—, según hemos afir­ mado anteriormente, y pretendemos extender dicho poder al orden espiritual tendremos que concluir que todo el pueblo ha recibido del Señor la autoridad para establecer, corregir y reformar a los santos de Dios incluso a la Iglesia misma. Lógicamente, además, la última ins­ tancia en las controversias acerca de la Iglesia, el ministerio o el culto sería el pueblo o la comunidad humana. Así la Iglesia se vería sometida a las veleidades del mundo. — Solamente en la Iglesia, en sus ministros, prosigue Williams en su argumentación, encontramos el poder espiritual de Cristo Jesús, concedido como antitipo de todas aquellas figuras antiguas, reseñadas en las profecías, que hacían referencia al poder espiritual de Cristo

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