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L a t o l e r a n c i a en e l p e n s a m ie n to d e . 391 en algún lugar la celebración de la pascua espiritual, la Cena del Señor, bajo la pena de muerte? 251. C) Desde el punto de vista de los reyes y gobernadores de aquella tierra y de aquel pueblo: — Todos los reyes y gobernadores (a no ser en períodos de cau tividad) salían de la comunidad, eran miembros de la verdadera Iglesia de Dios, como aparece en la historia de Moisés, en los ancianos de Israel y en los jueces y reyes de este pueblo. ¿Quién puede negar ahora, por el contrario, la existencia de muchos gobernadores, magis trados y reyes constituidos legalmente en partes del mundo, donde no existe la verdadera Iglesia de Cristo? — Todos somos conscientes de los dones tan excelentes con que Dios ha dotado a muchos hombres, habilitándolos para el servicio público en favor de sus naciones, tanto en tiempos de paz como de guerra, sin que sus almas hayan sido iluminadas por la gracia de Cristo. Tales dones y talentos permanecerán enterrados mientras dichas personas no sean llamadas y elegidas para prestar un servicio público, sin que obsten sus diferentes o contrarios conciencia y culto. — Si nadie más que los auténticos cristianos pudieran ejercer la función de magistrados civiles se concluiría a la par que nadie, a no ser los mismos cristianos o miembros de la Iglesia, pudiera ser padre de familia, esposo o señor de sus esclavos. Pero contra tal doctrina puede protestar toda la creación por ser contraria a la auténtica piedad y a la humanidad misma. Porque, si una sociedad puede estar legíti mamente constituida por hombres que no hayan oído de Dios ni de Cristo, ciertamente sus oficiales, magistrados y gobernadores serán también legítimos. — Es sumamente peligrosa la doctrina profesada por algunos papistas según la cual los príncipes que reniegan de su religión, hacién dose herejes, deben ser depuestos y privados de la obediencia de sus súbditos. Tal doctrina es defendida por quienes opinan que el magis trado civil es guardián de ambas tablas de la ley y, por tanto, habi litado para juzgar y guiar a los hombres en materias de culto; y así, al ser cabeza de la Iglesia, debe pertenecer necesariamente a ella; pero si por la herejía se separa, pierde también su magistratura, inca pacitándose para el gobierno de la Iglesia. 251 . I d ., The Bloudy Tenent of Persecution, 323 - 30 .
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