PS_NyG_1982v029n002p0255_04110410
La t o l e r a n c i a e n e l p e n s a m ie n t o d e . 387 teriores por el temor de que desplazasen a la Sagrada Escritura, ¿qué más privilegios pueden tener, pregunta Williams, los siervos de Dios de Vieja o de Nueva Inglaterra para que estén exentos de errores que no los tuvieran los contemporáneos del rey Eduardo? Y si esto es así, ¿por qué pretenden tercamente arrancar de raíz del país de los vivos todo aquello que suene a herético u obstinado en sus oídos? 245. En la cuestión de la autoridad del magistrado civil en lo concer niente al culto divino, R. Williams se extiende ampliamente tratando de ver las irreductibles diferencias que median entre el Estado de Israel antiguo y el resto de los Estados del mundo para pronunciarse una vez más, aunque desde perspectiva diferente, por la doctrina de la libertad religiosa. En los capítulos del The Bloudy Tenent, que vamos a estudiar a continuación, Williams se concentra en dos cuestiones, propuestas por sus enemigos religiosos de Nueva Inglaterra, a saber: qué debe y qué puede hacer el magistrado en lo referente al culto divino. Respecto a la primera, el pensamiento de los jefes religiosos de Nueva Inglaterra queda resumido en las siguientes proposiciones: 1.a El magistrado debe reformar el culto divino cuando está co rrompido. 2.a El magistrado debe establecer el culto puro de Dios. 3.a E l magistrado debe defender el culto con la espada: debe frenar la idolatría con la espada y aislar a los ofensores 246. Ante estas proposiciones y las razones aducidas al respecto arguye R. Williams de la forma siguiente: como Cranmer, Hopkins, Ridley, Parker, entre otros. Los puritanos siempre ma nifestaron su descontento por el uso público de los escritos apócrifos. Su oposi ción al Book of Common Prayer provenía, en parte, del desproporcionado uso que en él se hacía de lecciones tomadas de los apócrifos. 245. R. W il l ia m s , The Bloudy Tenent of Persecution, 308-11. 246. El tono de las proposiciones citadas puede comprobarse en su propio lenguaje: «First, they have power (se refiere a los magistrados) to reforme things in the worhip of God in a Church corrupted, and to establish the pure wors hip of God, defending the same by the power of the sword against all those who shall attempt to corrupt it»: « If any Church one or more shall grow schismaticall rending itself from the communion of other Churches, or shall walke incorrigibly or obstinately in any corrupt way of their own, contrary to the rule of the word; in such case the Magistrate is to put forth his coercive power as the matter shall require» (Cam bridge Platform, X V II: 9, p. 29).
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz