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386 J uan J o sé H. A lonso invocado en su argumentación. El pueblo judío estaba sometido a la tiranía de los poderosos de la tierra, el rey Artajerjes era un idólatra, un tirano; sus decretos no pasaban de ser meras muestras de aprecio o favores que no rozaban el núcleo de la religión. De aquí solamente puede concluirse que place a Dios derpertar de vez en cuando a los poderosos de la tierra para que permitan y toleren al pueblo de Dios en sus actos de culto, aunque sólo sea por motivos de temor, sin que, por otra parte, ellos abandonen su idolatría. Los magistrados pueden conceder libertad de culto a sus súbditos, aunque ellos no se acomoden a las mismas prácticas religiosas, tal como hicieron Nabucodonosor, Ciro, Darío y Artajerjes 243. b) Autoridad del magistrado en cuestiones de doctrina y de culto Tanto R. Williams como los autores del Modelo estaban perfec tamente convencidos de la injusticia en atribuir al magistrado civil poder sobre cuestiones pertinentes a la doctrina. Conceder autoridad al magistrado para elaborar nuevos artículos de fe, o reglas de vida, o para urgir que las Iglesias presten honor públicamente a los escritos apócrifos o a las homilías de los hombres es reconocer en ellos a los auténticos vicarios de Cristo en la tierra. Aparte de esto, y aprove chando la oportunidad de defender su propia causa frente a la de sus adversarios, R. Williams considera la situación religiosa de Inglaterra propicia para optar por la libertad que él está empeñado en defender. Desde que el Parlamento de Inglaterra destronó al Papa de su silla en aquella nación nombrando a Enrique VIII y a sus sucesores cabe zas supremas de la Iglesia anglicana, guardianes de la primera tabla de la ley y del culto divino —con potestad para establecer el culto verdadero y para suprimir el falso, y esto en virtud del poder de la espada— y desde que las funciones del magistrado civil se extienden hasta el ámbito específicamente religioso, el pueblo tiene que confiar en los juicios de estos magistrados como si se tratase de la voluntad de Cristo o tiene que concluir que sus poderes en cuestiones religiosas no derivan de Cristo. Por otra parte, si los escritos apócrifos y las homilías de Inglaterra, escritas por personajes ilustres y de contenido tan excelente 244, eran duramente censuradas por las generaciones pos- 243. Id., a. c., 259-68. 244. Las homilías, cuyos contenidos exploran temas tan capitales como la fe, la salvación, las buenas obras, etc., fueron compuestas por hombres tan ilustres
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