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L a t o l e r a n c i a e n e l p e n s a m i e n t o d e . 385 «The Magistrate hath not power to make what Lawes he please, either in restraining or constraining to the use of indifferent things: And fur­ ther he confesseth that the reason of the Law, not the will of it must be the rule of conscience. And they adde this impregnable reason: viz. "If the people be bound to receive such. "Lawes without satisfaction to conscience then one cannot be punished for following the other, in case he shall sinne contrary to Christ Jesus, who saith, If the blinde lead the blinde, they shall bot fall» 242. Si el magistrado civil no tiene autoridad para obligar a sus súb­ ditos en cosas que son indiferentes por su propia naturaleza; más aun, si actuar en conformidad con la conciencia respecto a ciertos asuntos implica la consideración de la «ratio legis» y no simplemente la aceptación de la voluntad del legislador, ha de concluirse a fortiori la ausencia de poder en el magistrado para obligar al súbdito en aque­ llas cosas que son abiertamente ilícitas. Si el magistrado no puede obligar a nadie a utilizar tal o cual clase de prenda en el culto divino, ¿cómo podrá obligar al culto, digamos, a través de un ministerio de cuya procedencia divina el hombre no está convencido en conciencia? En cuestiones eclesiásticas, opina R. Williams, secundando a los dirigentes espirituales de Nueva Inglaterra, el magistrado civil carece de autoridad para elaborar leyes concernientes a asuntos de la Iglesia que el Señor no ha ordenado en su Palabra para el buen funciona­ miento de la misma. Es más, esta restricción no sólo afecta a materias que constituyen la substancia del culto de Dios y del gobierno de la Iglesia, sino incluso a aquéllas que hacen referencia al orden externo, como a ritos y ceremonias por motivos de uniformidad. Pero, opina en contra de ellos, negando que los magistrados puedan y deban pu­ blicar y declarar, establecer y ratificar leyes y ordenanzas que Cristo ha consignado en su Palabra para el bien de la Iglesia, aunque tales acciones se efectúen después de una investigación diligente de la voluntad de Dios respecto al buen funcionamiento de su Iglesia, manifestada en la Escritura. ¿Dónde consta, pregunta Williams, que el Señor o sus Apóstoles encargasen al magistrado civil, el estableci­ miento de la Religión y del culto de Jesús por medio de armas carna­ les y terrenas? ¿No es esto utilizar abusivamente el poder civil en causas espirituales? Tampoco respalda la opinión de los líderes reli­ giosos de Nueva Inglaterra, dice Williams, el pasaje de Esd 7, 23, 242. Id., o . c .} 256 - 1 .

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