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384 J uan J o sé H . A lonso escandaliza ante tal conclusión que atribuiría a los hombres, inconsis­ tentes y pecadores, el dominio del espíritu, afianzándose en su pensa­ miento, repetidamente expuesto 240. También se admira Williams de que los dirigentes religiosos de Nueva Inglaterra no conciban la posibilidad de la existencia de una paz civil donde la religión esté corrompida. Para Williams es evidente el hecho de infinidad de gobiernos en el mundo que gozan de paz y bienestar civiles a pesar de que el estado de su religión esté totalmente corrompido. Además, la cita de 2 Crón 15, 3-6, invocada para probar la incompatibilidad de un estado civil próspero con una vivencia reli­ giosa corrompida, no es aducida, asegura R. Williams, en su contexto propio, un estado de relación del pueblo de Israel para con Dios que tiene su antitipo en la Iglesia de Cristo, afligida, como lo fuera antaño Israel, con terrores materiales, con desolaciones y castigos espirituales. Más aun: es inaceptable confundir las leyes civiles con las religiosas, porque toda ley que haga referencia exclusivamente al cuerpo o a los bienes materiales, aunque sean de una persona religiosa, es mera ley civil (sobre la que tiene autoridad el magistrado), mientras que la que se refiere al núcleo de la religión, al culto, al espíritu del hombre, no puede ser nunca catalogada como civil de la misma forma que las disposiciones de Pablo a la comunidad de Corinto (1 Cor 11 y 14) no pueden ser interpretados como meros mandatos humanos241. 2 . A utoridad e c l e s ia l y po d e r c iv il seg ú n R oger W il l ia m s A partir del capítulo 94 de The Bloudy Tenent, y tras la exposi­ ción de la naturaleza y finalidad de las dos sociedades, Estado e Igle­ sia, R. Williams explícita su pensamiento tratando de establecer las competencias propias de cada poder, de tal forma que de ello derive la doctrina, para él central, de la libertad religiosa. a) Autoridad del magistrado en la elaboración de las leyes El axioma que preside toda la exposición de R. Williams en esta materia es éste: «No man is to be persecuted for cause of con scien ce ». Y la fundamentación que subyace es que: 240. I d ., 247-50. 241. Idv o . c ., 251-4.

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