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L a t o le r a n c ia en e l pen sam ien to d e . 383 Finalmente, se insiste de nuevo en la distinción de poderes afir­ mando que la Iglesia de Cristo puede vivir con toda honestidad en el culto de Dios a pesar de que el magistrado civil, incluso el Estado en general, profesen una religión y culto contrarios. De hecho, cons­ tata R. Williams, el pueblo de Dios ha abundado en «piedad y digni­ dad» en tiempos de escasa paz y tranquilidad. Es cierto que sin piedad y culto de Dios verdaderos, continúa Williams, los magistrados no pueden agradar a Dios ni ser reconocida su bondad desde el punto de vista cristiano o espiritual; sin embargo, al existir diversas clases de bondad, el magistrado puede ser un buen magistrado en el campo civil, aunque no posea la bondad espiritual, propia de la Iglesia o del Estado cristiano 239. La última cuestión en este apartado que hemos titulado «natura­ leza de la Iglesia» hace referencia a los medios por los que tanto la Iglesia como el Estado deben conseguir sus fines. El pensamiento de Williams al respecto es rico e innovador, contrastado con el de los jefes religiosos de Nueva Inglaterra. Hay concordancia entre ellos en la afirmación según la cual los medios apropiados por los que el poder civil puede y debe obtener sus fines son meramente políticos, en tanto que los de la Iglesia son de orden exclusivamente religioso. Pero mientras que los autores del Modelo se conforman con formular que el poder civil puede establecer la forma del gobierno civil que con­ sidere más apropiada, R. Williams afirma que el pueblo es el soberano, el origen y el fundamento del poder civil (distinguiendo entre el poder civil y el gobierno constituido). Al radicar la soberanía del poder civil en el pueblo es lógico que éste pueda establecer la forma de gobierno que le parezca más adecuada a su condición civil y que, cualquiera que sea la forma elegida, el gobierno no detente más poder ni por más tiempo del que el pueblo le haya conferido. Esta teoría está además sustentada en la experiencia de sociedades civiles en las que el pueblo no está privado de su libertad natural por el poder de los tiranos. Desde estos principios, extendiéndose la autoridad del magistrado al ámbito religioso, como afirman los adversarios de R. Williams, habría que concluir que el pueblo en cuanto tal, es decir, desde su propia dimensión natural, tiene fundamental y originariamente el po­ der de gobernar la Iglesia, de reformarla, de corregirla. Williams se 239. Id., o . c ., 232-47.

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