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382 J uan J osé H. A lonso En la lectura de este pasaje advierte Williams ciertas imprecisiones terminológicas e indeterminaciones respecto a la fijación de algunos conceptos que ponen en peligro la separación de poderes y la situa­ ción de fines entre la Iglesia y la comunidad civil. Con el propósito de aclararlas se analizan cuatro puntos, recurriendo a 1 Tim 2, 1-2, escritura sobre la que han argumentado los autores del Modelo. En primer lugar se estudia el significado de los términos godlinesse y honesty (piedad y dignidad) concluyéndose que, a pesar de que la palabra Eúaéj3¿ta signifique piedad o culto de Dios, 2 c | a v o t y ¡<; no puede traducirse por dignidad, que comprendiera los deberes de la segunda tabla, sino por dignidad en cuanto significa solemnidad, seriedad, que se correspondería con la pureza de doctrina, que se consigna en Tit 2, 7, doctrina que, evidentemente, no hace referencia a la del Estado civil sino a la del cristianismo. En consecuencia, está fuera de lugar la interpretación de esta Escritura atribuyendo al magistrado civil poder sobre las dos tablas de la ley. Por otra parte, y éste es el segundo punto examinado, la intención del Espíritu en esta Escritura no es hablar de los deberes de ambas tablas de la ley sino incitar a Timoteo y a la Iglesia de Efeso y con­ secuentemente a todos los cristianos a rezar por la paz del estado en que vivan y por la salvación de todos los hombres mediante el conocimiento del único Dios y del único Mediador Cristo Jesús. En el punto tercero R. Williams demuestra la imposibilidad de que el magistrado civil (entonces, los emperadores romanos) sea el guardián de las dos tablas de la ley. La Escritura y la Historia prueban que los Césares fueron no sólo ignorantes, desconocedores de Dios y de Cristo, sino también adora­ dores de dioses falsos, obradores de iniquidad y perseguidores de los cristianos durante siglos. Siendo esto así, ¿cómo es posible que Cristo Jesús, en su sabiduría y amor a la Iglesia, constituyese a tales perso­ nas en autoridad para mantener el culto de Dios? ¿Es comprensible que los césares de Roma y cualquier otro magistrado civil sean guar­ dianes de la Iglesia y del culto divino cuando se reconoce que su autoridad no se extiende más allá del bien temporal? Además, si el magistrado civil ostentase el poder religioso, ¿qué misión tendrían los Apóstoles, a quienes el Señor entregó el cuidado de la Iglesia y la observancia de sus mandamientos hasta que El vuelva? Estas y otras consideraciones similares se esgrimen como argumentos para probar la incompetencia de la autoridad civil en el ámbito religioso.

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