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370 J u a n J o s é H. A l o n s o demuestra asimismo la incompetencia de aquél en cuestiones de orden espiritual. Existen, prosigue Williams, cuatro clases de espadas mencionadas en el Nuevo Testamento. Una es la espada de persecución, utilizada por el rey Herodes en la muerte de Santiago (Hch 12, 2); otra es la espada del espíritu de Dios, que expresamente se dice que es la Pala­ bra de Dios (Ef 6, 17), una espada de dos filos, de fuerte efecto, que, según la carta a los Hebreos (4, 12) «penetra hasta las fronteras entre el alma y el espíritu, hasta las junturas y médulas; y escruta los sentimientos y pensamientos del corazón». La tercera es la espada de la guerra y destrucción, entregada al que cabalga sobre el terrible caballo rojo de la guerra, destruyendo la paz de la tierra, y matando hombres, como lo atestiguan las matanzas de cientos de miles en varias partes de Europa. A ninguna de estas clases de espada hace referencia la cita de Romanos. La espada que aquí se describe es la espada civil, que, siendo de naturaleza material, destinada a la defensa de las personas y libertades de una sociedad civil, no puede ejercerse en causas espirituales, en las que sólo es válida la espada espiritual, la palabra de D ios211. Los impuestos a los que hace referencia el versículo 6 del cap. 13 tienen, en opinión de R. Williams, un significado puramente civil, de recompensa material a los servicios prestados por los magistrados. En ningún caso han de interpretarse como contribuciones de los cris­ tianos o de la Iglesia de Cristo a los poderes del magistrado en asun­ tos religiosos. En realidad, es evidente la existencia de un doble mi nisterio, uno constituido por Cristo Jesús en su Iglesia, destinado a gobernar los asuntos del Reino de Dios (Ef 4; 1 Cor 12) y otro de dimensión humana, constituido por el mutuo consentimiento de los hombres —pura creación humana— tan válido tanto en naciones que profesan el cristianismo cuanto en aquéllas que no han oído hablar del Dios verdadero. Desde estos presupuestos, es decir, admitido que el ámbito de acción de Rom 13 sean las cuestiones pertinentes a la segunda tabla de la ley —las de la primera habían sido tratadas en el cap. 12— y reconocida la distinción de ministerios, es absolutamente imposible concluir que las competencias del magistrado civil sean ejercidas en 211. Id., o . c ., 139-60.

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