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462 JOSE LUIS LARRABE es lo mismo que decir que el sacerdote ha de hacer todo; la consa gración no es toda la misa, en la cual hay, tiene que haber, lugar y tiempo para que intervengan otros ministerios y carismas. La analogía con el sacramento de la penitencia es clara: el Concilio de Trento se contentó con definir que sólo el sacerdote absuelve, afirmación que no está en contradicción con la del nuevo Ritual de la penitencia, según el cual «toda la Iglesia como pueblo sacerdotal, actúa de diversas ma neras al ejercer la tarea de la reconciliación que le ha sido confiada por Dios» (n. 8). Y dice a renglón seguido, en el mismo número, que «la misma Iglesia ha sido constituida instrumento de conversión y absolución del penitente, absolución que da por el ministerio entre gado por Cristo a los apóstoles y a sus sucesores» (n. 8). «Son impor tantísimas las acciones con que el fiel penitente participa en el sacra mento» sigue diciendo el Ritual en el n. 11; y añade a renglón segui do: «sus actos forman parte del mismo sacramento, alcanzan su ple nitud con las palabras de la absolución, pronunciadas por el ministro en nombre de Cristo. Así el fiel, que experimenta y proclama la mise ricordia de Dios en su vida, celebra junto con el sacerdote la liturgia de la Iglesia, que se renueva continuamente» (n. 11). 1.10. Ministros de la Iglesia antes que ministros de la gracia: conviene destacar esta prioridad eclesiológica, aunque la gracia — se dirá más tarde— es el fin deseado y ofrecido — también producido— para los que reciben dignamente el sacramento 16. Pero antes, el sacer docio viene fundado cristológica y eclesiológicamente siguiendo la diná mica que nos ofrece el Concilio Vaticano II: — Cristo, Iglesia, sacerdocio ministerial; y no: — Cristo, Sacerdocio, Iglesia. 1.11. Los sacramentos mismos son antes «Sacramentos de la Igle sia» (Sacramenta Ecclesiae) que «Sacramentos de la gracia» (Sacra menta gratiae). En esta concepción teológica, que ojalá luego se tra duzca también en la praxis pastoral, el Vaticano II está en conformi dad con la Iglesia primitiva. De ahí que sería impensable la actuación sacramental de un sacerdote que quisiera obrar en ellos, en los sacra- 16. La expresión non ponentibus obicem del Concilio de Trento (DS 1606) es mínima y minimizante de la parte que ha de poner el que recibe el sacra mento; y es inferior en calidad teológica a la del Conc. de Florencia digne sus- cipientibus (DS 1310). «No poner obstáculos» es menos que «recibir digna mente».
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