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430 RICARDO MARIMON BATLLO ciarás la mujer de tu prójimo» {velo tahmod heshet reheka) (Dt 5 , 18. 21) en expresión de la tradición deuteronómica. Los dos mandamientos parecen referirse a los actos carnales o al deseo interno de los mismos en relación con la que es «mujer del prójimo». El término nahap ciertamente es el adulterio, y la explica ción posterior relativa a la mujer del prójimo, heshet reheka, no deja lugar a duda. Posiblemente en un sentido pleno se comprende también en estas expresiones cualquier pecado sexual fuera del matrimonio, y los católicos así lo entendemos con las Escrituras posteriores. Pero en el contexto de poligamia y concubinato en que se promulgó el decálogo nos parece más bien que sólo tenía un sentido literal genérico relativo a la prohibición de interferir en la unión conyugal del prójimo. Y evi dentemente con estos dos mandamientos Dios puso una buena defensa a la unión conyugal. Dirán algunos que esta defensa viene después del cuarto manda miento, «Honra a tu padre y a tu madre» (habed et-habeika vehet- himeka) (Ex 20, 12; Dt 5, 16), y que por tanto falla aquí el que la unión conyugal lleve la primacía en el decálogo. Sin embargo no es así. El honrar a los padres supone ya su unión conyugal de la que han nacido los hijos; y precisamente el sentido del cuarto mandamiento define una evidente prioridad de la unión conyugal de los padres, noté moslo, a los que deben honrar por igual, «padre y madre». En cambio, el sexto mandamiento no supone en absoluto a los hijos, y lo que hace es defender la unión conyugal de los esposos, aun en el caso de que no tengan hijos, frente a todos los demás. El sentido, pues, del cuarto mandamiento es que los hijos han de honrar a los cónyuges que les han dado la vida, y que tienen una prioridad natural sobre ellos. Por lo demás es cierto que Moisés permitió dar el acta de repudio, como reconoció el mismo Jesucristo ante los fariseos (Mt 19, 8; Me 10, 5): «Cuando un hombre toma una mujer y se casa con ella, si ella no le gusta a él y él le ha encontrado algún inconveniente, le escribirá un libelo de divorcio, se lo entregará en la mano y la despe dirá de su casa. Se marchará, pues, ella de su casa y podrá casarse con otro hombre» (Dt 24, 1-2). Pero hay que tener igualmente en cuenta la prohibición del comercio carnal libre con la ley de los «celos» por infidelidad de la mujer (Num 5, 12-31), en la que se concreta la prohi bición de cometer adulterio. En Israel hubo poligamia sucesiva y hasta conjunta, pero no amor libre. Cuando una mujer había sido tomada por
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