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444 RICARDO MARIMON BATLLO vendría en el Señor. Los maridos amad a vuestras esposas...» (Col 3, 18-19). En cuanto a las relaciones de padres e hijos, su doctrina concreta las enseñanzas del cuarto mandamiento: «Los hijos obedeced a vues­ tros padres en el Señor, pues esto es justo. «Honra a tu padre y a tu madre» —que es el primer mandamiento de la promesa— «para que todo te suceda bien y vivas largos años sobre la tierra». Y los padres no exacerbéis a vuestros hijos, sino educadlos en la disciplina y en la instrucción del Señor» (Ef 6, 1-4). Y lo mismo repite en su carta a los Colosenses: «Los hijos obedeced a vuestros padres en todo, porque esto es cosa que agrada al Señor. Los padres no exacerbéis a vuestros hijos, para que no se tornen pusilánimes» (Col 3, 20-21). Las ense­ ñanzas del apóstol no contradicen en modo alguno la primacía con que él concibe la unión matrimonial de los padres sobre las demás rela­ ciones familiares. 3. Pablo afronta a fondo las relaciones y problemas conyugales en 1 Co 7: «Cada uno conserve su propia mujer y cada una conserve su propio marido. El marido a la mujer páguele lo que le es debido, e igualmente también la mujer al marido. La mujer no es dueña de su propio cuerpo, sino el marido; e igualmente tampoco el marido es dueño de su propio cuerpo, sino la mujer» (1 Co 7, 2-4). —Notemos la igualdad de derechos conyugales para el esposo y la esposa en San Pablo, en contraste con la obediencia que exige de la mujer al marido, de lo cual ya hemos hablado. «No os defraudéis el uno al otro, a no ser de común acuerdo por un tiempo, con el fin de vacar a la oración...» (1 Co 7, 5 ). Y en cuanto a la indisolubilidad del matrimonio es taxativo: «A los casados ordeno no yo, sino el Señor, que la mujer no se separe del marido, y caso de llegar a separarse, que no piense en otro casa­ miento o que haga las paces con su marido; y el marido no despida a la mujer» (1 Co 7, 10-11). Para el apóstol, pues, no existe la posible «excepción mateana». En él se basaron sin duda los Santos Padres para comentar aquel pasaje del evangelio. 4. Podría considerarse como una objeción para la unión conyugal el llamado «privilegio paulino» del que habla en 1 Co 7, 12-17, por el que autoriza el apóstol a disolver la unión conyugal, cuando por la conversión de uno solo de los cónyuges el otro no se aviene a vivir en paz con él, ateniéndonos a la interpretación tradicional consagrada por la Iglesia en el CIC, can. 1120, 1126. A nuestro juicio la interpreta-

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