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LA PRIORIDAD CONYUGAL EN LA FAM ILIA. 439 «desde un principio» no lo hubo. El concepto de basar ejed, una sola carne, que la humanidad y el mismo pueblo de Israel habían relajado, y que hasta tuvo una sanción permisiva por parte de Moisés, en Dt 24, 1-2, autorizando el divorcio, a pesar de la prohibición del cuarto mandamiento: «No adulterarás —lo tinehap—» (Ex 20, 14; Dt 5, 18), recibía por parte de Jesucristo la corrección debida, y quedaba nueva y claramente promulgado y definido en su sentido primitivo. La unión hecha por Dios entre el hombre y la mujer constituyendo una familia es algo sagrado y no se puede atentar impunemente contra ella. Se ha hablado demasiado de la «excepción mateana», «excepto en el caso de fornicación». Nos da la impresión de que en cambio se han preterido los profundos estudios de los Santos Padres sobre ella. Ad vierte ya San Basilio que en el caso de repudio, según la ley evangé lica, tanto el varón como la mujer deben permanecer solteros — mé- nein ágamos opheilei — : «por el hecho de llamarla adúltera, la cerró la posible unión con otro. Pues, ¿cómo podría el hombre ser reo de adulterio y quedar la mujer sin culpa, cuando el Señor la llama adúl tera por su unión con otro?» (MG 32, 732). Y San Jerónimo afirma taxativamente: «Mientras vive el marido, aunque sea un adúltero o un sodomita, o un lleno de todos los vicios y abandonado por su mujer por esta causa, sigue siendo su marido — maritus ejus reputatur —, y no le es lícito a ella tomar otro marido. Y no dice esto el apóstol por su propia autoridad, sino por la de Cristo que habla en él, según lo que dijo en el evangelio... y el que se case con la divorciada es un adúl tero (Mt 5, 32)» (Ep. 55 Ad Amandum : PL 22, 562-563). Ni es me nos tajante San Agustín: «Entre los que viven permanecen los derechos de la primera unión matrimonial, de modo que aunque se hayan sepa rado son más cónyuges entre sí, que con aquéllos con quienes se hayan juntado. Puesto que no cometerían adulterio con los otros, si entre ellos no permanecieran unidos como cónyuges... Y así permanece entre los que viven un algo (vínculo) conyugal, que ni la separación ni el adulterio lo pueden destruir» {De nuptiis et concupiscencia, cap. 9: PL 44, 420). Por consiguiente resulta evidente que el Señor, ni por causa de fornicación ni por ninguna otra permitió que los esposos contrajesen nuevas nupcias después de separarse. Según la exposición de los Santos Padres la Iglesia tradicionalmente ha admitido que el esposo inocente se pueda separar del que se hace reo de fornicación; pero sin que. en
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