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414 GERMAN ZAMORA uniformarlas, vehículo a su vez para manipularlas mejor desde el poder central, y obtener la meta última de reducirlas a órganos dóciles de un Estado digno de la ilustración. Se busca igualmente «el bien de la Patria, que jamás podrá promoverse mientras las Universidades se man­ tengan en el actual estado de deserción y decadencia» 13. 1768. Marzo Nueva medida discriminatoria del Consejo, que revela otro de los rasgos típicos del reformismo dieciochesco: instrucción universitaria, sí, pero no para todos los ciudadanos. Se veta la promoción de algunas clases humildes hacia la enseñanza superior, en la persona de cierto arriero de La Alberca, a quien el Consejo ordena desmatricular inme­ diatamente de la universidad salmantina — «y a los demás artesanos que hubiere en ella, sin permitir que jamás se vuelvan a matricular» 14. 13. Col I, 77-80. El decreto contra la tripartita enlazaba con el arreglo del sistema oposicional, autorizando al Consejo a arbitrar los medios oportunos para ello. La carta favorable al doctor Martín y su proyecto remodelador de la facul­ tad de medicina adelantaba algunos de esos medios. La nueva carta-orden los especificaba más, extendiéndolos no sólo a todas las facultades, sino a todas las universidades, sin duda, porque en todas se hallaba en crisis tal sistema. En diálogo con ellas les pide el Consejo informes sobre los ejercicios ejecutados a la sazón y sobre los que pudieran suplantarlos, su duración, número de argu- yentes a cada opositor, condición de los mismos y formalidades para evitar colusiones e inteligencias reprobadas, presencia de los jueces calificadores del «verdadero mérito comparativo», forma en que éstos deben dar su dictamen, presentar su censura al claustro y transmitir el informe al Consejo, a fin de que, previa revisión por el fiscal, el rey pueda solventar la consulta. Debían indicar, además, «que Cathedras se pueden reunir, o aumentar, para dotar competente­ mente las necesarias a la enseñanza publica, con todas las demas circunstancias y prevenciones que se estimen, con el saludable fin de atajar radicalmente cual­ quier desorden en estas Provisiones». Para mejor satisfacer a ese cuestionario, cada claustro había de remontarse a la época anterior a 1617 — [1623]— , en que el Consejo arrebató a los estudiantes la provisión de las cátedras en las universidades castellanas; a esa voz de la propia historia debían sumar «lo que disponen sobre todo los respectivos Estatutos y Constituciones, y aquello que la variación de los tiempos pida, para mayor ilustración y doctrina de los Cathe- draticos y provecho de los oyentes, que la han de recibir en ellas necesariamente, y no en otra parte». Importancia particular se daba a la averiguación de la fecha en que habían cesado los argumentos a las oposiciones «como época de la relaxacion». La única mira confesada del Consejo en todo ello tendía a res­ tablecer el lustre de las universidades. Para extremar la colaboración y resolver con el máximo apoyo un problema de tanta monta, se alentaba, en fin, no sólo a los claustros en corporación, sino a todos sus miembros individualmente a aportar sus luces en el plazo de un mes (I b 79). 14. Ib., 81.

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