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414 GERMAN ZAMORA uniformarlas, vehículo a su vez para manipularlas mejor desde el poder central, y obtener la meta última de reducirlas a órganos dóciles de un Estado digno de la ilustración. Se busca igualmente «el bien de la Patria, que jamás podrá promoverse mientras las Universidades se man tengan en el actual estado de deserción y decadencia» 13. 1768. Marzo Nueva medida discriminatoria del Consejo, que revela otro de los rasgos típicos del reformismo dieciochesco: instrucción universitaria, sí, pero no para todos los ciudadanos. Se veta la promoción de algunas clases humildes hacia la enseñanza superior, en la persona de cierto arriero de La Alberca, a quien el Consejo ordena desmatricular inme diatamente de la universidad salmantina — «y a los demás artesanos que hubiere en ella, sin permitir que jamás se vuelvan a matricular» 14. 13. Col I, 77-80. El decreto contra la tripartita enlazaba con el arreglo del sistema oposicional, autorizando al Consejo a arbitrar los medios oportunos para ello. La carta favorable al doctor Martín y su proyecto remodelador de la facul tad de medicina adelantaba algunos de esos medios. La nueva carta-orden los especificaba más, extendiéndolos no sólo a todas las facultades, sino a todas las universidades, sin duda, porque en todas se hallaba en crisis tal sistema. En diálogo con ellas les pide el Consejo informes sobre los ejercicios ejecutados a la sazón y sobre los que pudieran suplantarlos, su duración, número de argu- yentes a cada opositor, condición de los mismos y formalidades para evitar colusiones e inteligencias reprobadas, presencia de los jueces calificadores del «verdadero mérito comparativo», forma en que éstos deben dar su dictamen, presentar su censura al claustro y transmitir el informe al Consejo, a fin de que, previa revisión por el fiscal, el rey pueda solventar la consulta. Debían indicar, además, «que Cathedras se pueden reunir, o aumentar, para dotar competente mente las necesarias a la enseñanza publica, con todas las demas circunstancias y prevenciones que se estimen, con el saludable fin de atajar radicalmente cual quier desorden en estas Provisiones». Para mejor satisfacer a ese cuestionario, cada claustro había de remontarse a la época anterior a 1617 — [1623]— , en que el Consejo arrebató a los estudiantes la provisión de las cátedras en las universidades castellanas; a esa voz de la propia historia debían sumar «lo que disponen sobre todo los respectivos Estatutos y Constituciones, y aquello que la variación de los tiempos pida, para mayor ilustración y doctrina de los Cathe- draticos y provecho de los oyentes, que la han de recibir en ellas necesariamente, y no en otra parte». Importancia particular se daba a la averiguación de la fecha en que habían cesado los argumentos a las oposiciones «como época de la relaxacion». La única mira confesada del Consejo en todo ello tendía a res tablecer el lustre de las universidades. Para extremar la colaboración y resolver con el máximo apoyo un problema de tanta monta, se alentaba, en fin, no sólo a los claustros en corporación, sino a todos sus miembros individualmente a aportar sus luces en el plazo de un mes (I b 79). 14. Ib., 81.
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