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412 GERMAN ZAMORA 3. L a r e f o r m a d e 1767 a 1771 1767. Abril Anuncio del «extrañamiento» de la Compañía de Jesús, hecho que posteriormente ha sido supravalorado en relación con el proceso reno­ vador de la enseñanza, que hubiera sin duda acaecido sin tal expul­ sión, aunque quizá dentro de coordenadas ligeramente diversas. Por lo que atañe al alumnado, fue un acto de incidencia negativa inmediata, al privar de instrucción, o dificultarla, a un gran número de adolescen­ tes. Pero muchas universidades se beneficiaron de los magníficos edi­ ficios y bibliotecas de los «Expulsos» ,0. en régimen de alternativa para ciertas cátedras: «Mando quitar y que cese en­ teramente el turno, o alternativa y división de Escuelas para la provisión de las Cathedras de Filosofía y Theologia en todas las universidades, v que se atienda solo al mayor mérito, y aptitud de los Opositores, precediendo concurso abierto, al que se admitan indiferentemente los Profesores de todas Escuelas, ejecutándose las Oposiciones legítimamente conlos mas formales y rigurosos ejercicios, a que debe seguirse la justa y arreglada censura, en juicio compara­ tivo, por los Maestros y Jueces que se destinaren, a efecto de que pueda pro­ ceder el Consejo con entero conocimiento en las proposiciones de sugetos que passe a mis Manos». Esta orden, formulada ya el 22 de enero de 1766, no se comunicaba a Salamanca hasta el 23 de diciembre. Su motivación venía de muy atrás. En 1737 los escotistas lograban equipararse a los tomistas y suarecianos en algunas cátedras de filosofía en la universidad de Alcalá: la alternativa se convertía así en tripartita. En 1760 solicitaron lo mismo para las de teología. Remitida esa instancia al Consejo en Febrero de 1762, y estudiados los ante­ cedentes y consecuencias por el fiscal, informaba éste en junio de 1762, y de su dictamen surgía dos años más tarde el decreto supresorio de toda tripartita. Los franciscanos intepretarían comoun nuevo acto de justicia niveladora el que, en realidad, lo era del afán oficial por erradicar de la universidad los partidos escolásticos y su matriz de escuela. 10. Ib., 42 ss. «Pragmatica Sanción de Su Magestad en fuerza de ley para el extrañamiento de estos Reynos alos Regulares de la Compañía, ocupacion de sus Temporalidades, y prohibición de su restablecimiento en tiempo alguno, con las demas precauciones que expresa». La argumentación subyacente a esa pragmática puede verse en Pedro R. de Campomanes, Dictamen fiscal de expul­ sión de los jesuítas de España (1766-1767). Ed., introd. y notas de J. Cejudo V T. Egido, Madrid 1977. En la instrucción de 22 de abril de 1767, el conde de Aranda disponía: «Donde quiera que huviese Universidades podra ser útil agregar a ellas los Libros que se hallaren en las Casas de la Compañía situadas en los mismos Pueblos» (Col I, 54). Sobre el destino de algunas de esas casas de los jesuítas valga de ejemplo el que deparaban inmediatamente a las de Se­ villa los reformistas de su universidad en febrero de 1768 (cf. P. de O lavide , Plan de Estudios para la universidad de Sevilla. Estudio preliminar por F. Aguilar Piñal, Barcelona 1969, 69-78).

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