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LA REFORMA DE LOS ESTUDIOS FILOSOFICOS. 411 Con esta ocasión se reiteran los decretos afines dados por Felipe V en 1714, 1716 y 1721, sobre la selección de aspirantes a cátedras, sus ascensos, las atribuciones del fiscal general, los «indignos», la opresión que sufrían los manteistas, las cuestiones inútiles en jurisprudencia, la votación secreta de las cátedras por el Consejo, la presentación de ter­ nas, etc. La reforma de Carlos I II enlazaba así, conscientemente, con ciertos puntos clave de la emprendida parcialmente por su padre, espo­ leado por Macanaz 8. Diciembre Regulación de las oposiciones, tras la abolición de la tripartita. Antes de finalizar el año 1766 fue comunicada a las universidades la decisión, tomada por el Consejo en sus inicios, de suprimir «todo tur­ no, alternativa y sucesión de Escuelas» cuando se proveyeran las cáte­ dras de artes y teología. El concurso para acceder a las mismas debía estar abierto por igual a todos los pretendientes, siendo el mérito y la aptitud los solos determinantes en la preferencia de unos sobre otros 9. Venía acompañada de esta apostilla de secretaría: «De orden del Consejo in­ cluyo a V.S. la certificación adjunta, comprehensiva de las Reales Resoluciones dadas por S.A. en punto a provision de Cathedras». 8. Ib. Sobre los «indignos» de acceder a cátedras determinaba Felipe V: «Los Opositores que, sin justa y legitima causa, dexaren de leer, el Consejo nunca los incluya en la proposicion: pues el pretexto de ausencia o indisposi­ ción, muchas veces voluntaria, no debe sufragar a la obligación de leer; ni es razonable que, por esta mal introducida desidia, ni por la que acaso produce la establecida seguridad de los ascensos de Cathedras, para olvidarse del desem­ peño en los que regentan, [ ...] deje de ser mas justo pasar al que, sin aquella grave nota llenase su obligación: cuyas circunstancias, verificadas no pocas ve­ ces, persuaden la conveniencia de tomar los mas seguros informes de como cada Cathedratico cumple, para que, como lo mando, los que no fueren muy dignos, no me los proponga el Consejo» {Ib.). Contra los colegiales y su acaparación de las cátedras de jurisprudencia civil en perjuicio de los manteistas, excluidos de ellas durante 26 años no obstante haber ocurrido durante ese período 21 resultas para su provisión (en las de cánones la desproporción había sido de 14 a 1 en el mismo plazo), el documento de Felipe V, de 1714, comentaba y prescribía lo siguiente: «Parece moralmente imposible que, en tanto tiempo y serie tan dilatada de Provisiones, no haya habido un solo Doctor Manteista digno de una Cathedra entre tanta copia de resultas, cuando es cierto que en esta Universidad han florecido muchos Manteistas mas antiguos graduados y muy benemeritos». «El Consejo, como se le ordena, este muy atento a tan ex­ traña desigualdad para enmendarla sin otra prevención mia» {Ib., 34). 9. Ib., 36. Ampliando el decreto de Felipe V, del 20 de octubre de 1721. relativo, sobre todo, al turno de los colegiales en perjuicio del mayor mérito de otros opositores, Carlos III lo aplicaba a los regulares, que se turnaban

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