PS_NyG_1981v028n003p0407_04240410

410 GERMAN ZAMORA 1764 Con motivo de la protesta de nulidad de los grados de un bachiller en artes, licenciado y doctor en teología por Sigüenza, elevada por el catedrático complutense Angel Gregorio Pastor al Consejo, éste mues­ tra su discriminación entre los formados en «universidades de verda­ dero estudio» y las otras: preludio del ataque progresivo a las llamadas universidades menores. En su respuesta a la consulta pertinente, la sal­ mantina insistía en los «abusos que deseaba cortar» 5. 1766. Agosto El Consejo manda que, cuando ocurran vacantes a cátedras, se in­ forme sobre la verdad de las causas alegadas por los interesados, e insinúa su preocupación por el «serio restablecimiento de ese General Estudio» 6. Octubre Se comunica a Salamanca una real disposición por la que ha de regularse la provisión de cátedras. Por ella se bloquea el acceso a las mismas a los que ya ejercían ciertos cargos, como los de juez del estu­ dio, provisor, metropolitano...; y se advierte, a quienes competía seña­ lar a los jueces, que deben respetar los estatutos. El rey, es decir, el Consejo, exige se le consulte en todas las vacantes, sin miramientos para con el turno y antigüedad de los coopositores, y sí únicamente al mé­ rito y otras circunstancias compatibles con la más «rigurosa justicia» 7. Catálogo de catedráticos de la facultad de teología de la universidad de Sala­ manca en el siglo xvm , en Salmanticensis 9 (1962) 242-368, donde ofrece algu­ nos datos biográficos de este catedrático (341-347). 5. Col I, 12. Si la universidad aludía a abusos académicos en lo disciplinar sobre todo, el Consejo, que la consultaba con vistas a «una providencia gene­ ral», apuntaba a la necesidad de reformas mucho más profundas. 6. Ib„, 28. Leída en el claustro salmantino el 16 de octubre de 1766 junto con otras resoluciones del Consejo, emitidas con bastante anterioridad algunas de ellas, pues a veces era largo el lapso entre las fechas del visto bueno del rey, de la promulgación en el Consejo y de su notificación real a los interesados, variantes que han trascendido a las de algunas recopilaciones. En el presente caso se determinaba que «el Claustro de esa Universidad, teniendo presentes los Estatutos, por los cuales se gobierna, siempre que ocurra vacante de cathe- dras, informe con brevedad y claridad si con efecto fueron legitimas y bien justificadas las causas para no haber leido los que las propusieron». 7. Ib., 31 ss. Carlos III daba su aquiescencia el 25 de septiembre de 1765, el Consejo la mandaba cumplir el 21 de enero de 1766, pasándola al «Ministro Cathedrero» y hasta el otoño de dicho año no se comunicaba a la universidad.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz