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422 GERMAN ZAMORA Bajo ese requisito un mismo individuo podría pertenecer a dos colegios diferentes, o facultades. Y a quienes hubieran recibido formu­ lariamente el grado mayor en artes conforme a la antigua disciplina, se les seguiría considerando miembros de dicho colegio, por respeto al derecho adquirido 32. 1772. Septiembre Reglamentación nacional de las oposiciones a cátedras de matemá­ ticas. Los edictos convocatorios deberían fijarse no sólo en las univer­ sidades, sino en los colegios de Cádiz y Barcelona, «donde suele haber hábiles matemáticos», y los temas para la lección y disertaciones pú­ blicas habrían de buscarse en las obras de Newton y Wolff, desterrán­ dose las de Tolomeo 33. 1773. Febrero Reforma de la cátedra de filosofía natural, denominada de física experimental desde 1771. Los tratados aristotélicos De generatione et corruptione y sus comentarios son sustituidos por obras de autores 32. Tercer tomo de la Colección de los Reales Decretos, Ordenes y Cédulas de Su Magestad (que Dios guarde), de las Reales Provisiones y Cartas-Ordenes del Real y Supremo Consejo de Castilla, dirigidas a esta Universidad de Sala­ manca para su gobierno, que siguen desde el mes de Noviembre del año pasado de 1771 hasta el mes de Enero del presente de 1774, mandadas imprimir por el mismo Real Consejo, Salamanca 1774, 43 y 102; LC 235, ff. 843 y 940, y LC 236 [1771-1773] ff. 164 ss. 33. Ib., 120 ss.; LC 235, ff. 855 ss., 892 ss. y LC 236, ff. 7v y 17. En el mismo año de 1772 se promulgaron otras leyes de importancia, como las del envío de los informes sobre oposiciones a cátedras al Consejo con las censuras de los jueces de concurso, del 9 de septiembre, y otra sobre regulares, que continuaba la política coartadora de las precedentes: «Declaramos por punto general —se determinaba en la real provisión de 14 de octubre— que todos aquellos Colegios o Conventos de Regulares Calzados o Descalzos, que quieran gozar del fuero académico y de los efectos de la incorporacion a las Universi­ dades Reales, deben sugetarse a lo dispuesto por sus Estatutos, por Leyes Reales y por Declaraciones y Ordenes de nuestro Consejo, matriculando a sus Escola­ res, enviándolos a oir las lecciones de Theologia en las Cathedras de la Univer­ sidad, suspendiendo dentro del Claustro las lecciones, conferencias, repasos y demas exercicios literarios en aquellas horas que se tienen en la Universidad, y omitiendo en los dias lectivos el curso de los actos y conclusiones que se suelen tener en sus Conventos con asistencia de otras Comunidades de Regula­ res, o sin ellas: y que, no sugetandose a estas obligaciones y leyes, se les borrara de la incorporacion a la Universidad, ni se les admitira a la matricula, no go­ zando del fuero académico y sus efectos, ni se los admitira a los actos y demas funciones de la Universidad, teniéndolos en todo y por todo por extraños a ella» (cf. NR 1 . V III, tít. V II, ley IV).

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