PS_NyG_1981v028n003p0407_04240410

LA REFORMA DE LOS ESTUDIOS FILOSOFICOS. 421 Septiembre El Consejo prohíbe admitir en otras universidades los cursos o grados mayores y menores en medicina, cánones y leyes expedidos por las de Irache, Avila y Almagro 30. Octubre Anuncio de las vacantes de una universidad en las demás princi­ pales 31. Diciembre, 1771-Mayo, 1772 Constitución y composición del «Colegio de Artistas»: Contra las pretensiones de los catedráticos de medicina, se aclara que éstos no forman, como tales, parte de aquél, el cual constará en adelante de los seis catedráticos de regencia de artes, los cuatro de propiedad (que eran los de filosofía moral, física experimental, álgebra-geometría-arit­ mética y matemáticas), y de todos los que hubieran recibido el grado mayor en artes con todo el rigor del examen, fueran médicos, teólogos o de otra facultad. un contagio a las demas Comunidades y Cuerpos literarios de estos mis Reynos» y la flagrante inobservancia de sus constituciones por los colegiales. 30. Ib ., 167. Pertenecían esas universidades a la categoría de las denomi­ nadas «de Regulares». En 1771 aparecieron otras limitaciones contra ambos cleros, y señaladamente contra los religiosos, en terreno universitario. «Enterado el Nuestro Consejo —se decía en una real provisión de 11 de marzo— del abuso que se experimenta en muchos Colegios y Conventos de admitir seglares a la publica enseñanza en las Facultades de Filosofía y Theologia, con notoria transgresión de las saludables providencias tomadas en las diferentes repetidas Ordenes que se han expedido prohibiéndolo; y que de esto dimana en mucha parte la grande decadencia que han tenido las Universidades por el corto nú­ mero que se experimenta en ellas de Cursantes de dichas Facultades: deseando proveher de remedio para cortar de raiz semejantes abusos, declaramos que los Cursos que se tengan en las Facultades de Artes, Theologia u otra alguna en cualquier Convento, Colegio o Seminario particular que no sean Universidades, no puedan servir a ningún Profesor secular ni regular para recibir los Grados de Bachiller ni otro alguno de las expresadas Facultades en ninguna de las Universidades de nuestros Reynos» (NR 1. V III, tít. V II, ley VI). De modo similar se expresaba otra cédula del Consejo en el mes de agosto {Ib., ley V II; cf. también Col II, 141-143). 31. «Todas y cualesquiera Cathedras que vaquen en adelante en la Univer­ sidad de Salamanca se saquen a concurso sin omision, fixandose los edictos por el preciso, perentorio e improrrogable termino del Estatuto, y publicándose no solo en dicha Ciudad, sino también en las Universidades de Valladolid, Santia­ go, Oviedo, Sevilla, Granada, Zaragoza, Huesca, Cervera y Valencia», y a la inversa (órdenes del Consejo del 5 y 17 de octubre de 1771: NR 1. V III, tít. IX , ley VIII).

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz