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418 GERMAN ZAMORA Posteriormente, manda el Consejo se coleccionen todos los despa­ chos que él había expedido durante el decenio 1760-1770 para «refor­ ma de abusos» y mejor restablecimiento de la enseñanza pública. Tan­ to se ponía el énfasis sobre la eliminación de abusos, que sugiere no se tratara, en la mente de los reformadores, de una reforma a fondo y radical de la universidad, sino de una parcial puesta al día de la misma 22. Septiembre La nueva relación creada entre el Consejo de Castilla y las univer­ sidades multiplica los problemas, las preguntas y respuestas entre am­ bos estamentos. Por ello, aquél se marca un día para resolver los asuntos universitarios, eligiendo el martes de cada semana. Como mira suprema de la reforma emprendida y de todas las providencias merecía una atención muy particular la facultad de leyes, por la discriminación inveterada en ella contra los manteistas, como se refleja en este párrafo: «De­ claramos, por regla general para lo sucesivo, que las Trincas para la oposicion de la Cathedra de Prima de Leyes vacante, y de todas las demas que vaquen en adelante, se han de formar sin distinción alguna de las personas de los opositores, y con respeto únicamente a las tres clases, que el Estatuto reconoce de Doctores, Licenciados, y Bachilleres, incluyendo a todos los Opositores, asi Manteistas como Colegialesf en aquella clase precisa a que correspondan sus Grados». 22. Ib., 272 y ff. 79v, 115 y 222, respectivamente. Se trata de un verdadero intento de codificar los jalones legislativos de la reforma emprendida, partiendo del advenimiento al trono de Carlos III, para conocimiento de propios y extra­ ños a cada universidad. Aquellas leyes, algunas de las cuales repetían, como se ha visto, disposiciones de monarcas anteriores, deberían culminar en el nuevo plan de estudios de cada centro. Si en el siglo xix se consideró presupuesto de la reforma universitaria el conocimiento de la historia propia de cada uno de ellos, y gracias a esa idea se compusieron monografías de gran interés, en el x v i i i se fijó la atención, sobre todo, en su retrospectiva jurídica. Por ello resuenan, como una cantinela, en los documentos oficiales no menos la apela­ ción a los viejos estatutos que a su puesta al día. La orden a que ahora nos referimos tenía aires de segunda admonición: «Y Vos, el Rector y Claustro, en el preciso termino de un mes, sin mas dilación, excusa ni pretexto, haréis imprimir en coleccion y con abundancia de exemplares, todas las Cédulas, Car­ tas, Provisiones y Despachos que se hubiesen expedido por el Nuestro Consejo en estos últimos años para vuestro gobierno, Reforma de abusos y mejor resta­ blecimiento de la enseñanza publica, sin exceptuar alguno, con inclusion de esta Nuestra Carta y Real Provision: y en el mismo termino remitiréis al Nuestro Consejo para los Ministros de el cincuenta exemplares [...] Y en atención a la grande importancia y utilidad que resultara de que todos los Professores ten­ gan a la mano esas noticias para hallarse debidamente instruidos, dispondréis asimismo se expongan a publica venta los demas exemplares que se estimasen correspondientes a este fin, y lo mismo executareis con cualquiera otra Cédula, Despacho, Carta Orden, o Provision, que en adelante se expidiese».

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