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LA REFORMA DE LOS ESTUDIOS FILOSOFICOS. 417 4 . 1770, AÑO CLAVE EN LO LEGISLATIVO Enero Reforma de la colación de grados académicos. No se juzga necesaria en la del doctorado, por ser «de quasi pura ceremonia», ni en la de licenciatura, por creer que las pruebas vigentes bastaban, si se cum­ plían, para acreditar la aptitud y méritos del pretendiente, si bien sólo serían válidos en adelante los grados mayores conferidos por facul­ tades que tuvieran un mínimo de dos catedráticos en régimen de ense­ ñanza ininterrumpida y eficaz. En cambio, se reputó necesitado de profunda reforma el grado de bachiller, que yacía en ominosa desconsideración, pese a ser el que todos debían recibir, como condición indispensable para los demás grados. En esa perspectiva, el más indigente de revalorización era pre­ cisamente el de bachiller en artes, piedra angular de todas las carreras en la armazón universitaria escolástico-medieval reinante, pues sin él no podía el estudiante matricularse en teología, medicina, cánones o leyes. Para recibir tal grado se requerirían dos cursos previos completos en filosofía, con examen ante tres catedráticos de artes, consistente en preguntas sueltas y objeciones planteadas por cada uno de ellos du­ rante un cuarto de hora. Esta disposición se consideraba, sin embargo, meramente provisional, hasta que se publicara el «reglamento general de Estudios del Reyno, de que está tratando el mi Consejo»20. La norma era imperativa para todas las universidades, en busca de la an­ siada uniformidad de las mismas. Marzo Se establece el procedimiento para formar las trincas en las oposi­ ciones, determinándose, entre otras cosas, que se agrupe a los candi­ datos según su grado académico21. 20. Col I, 254 ss. Sobre el examen para obtener el gradode bachiller en filosofía se estipulaba: «A este Grado hade preceder indispensablemente el examen de tres Cath’edraticos de Artes, los mas modernos, los cuales haran al Graduado preguntas sueltas por espacio de un cuarto de hora cada uno, o le arguiran por espacio del mismo tiempo: los cuales tres Cathedraticos votarán luego en secreto la aprobación, o reprobación del Pretendiente, según conciencia y justicia, en el mismo General de la Universidad, donde se haya hecho el exa­ men publico y a puerta abierta» (Ib., 259). 21. Ib., 270 y LC 235, f. 79v. Carta-orden de 24 de marzo de 1770. Le 3

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