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320 JO SE M. GARCIA LABORDA (Pío X, Motu propio: Instructio de música sacM, 1903); establece además el ejemplo considerado como más perfecto de música sagrada que es el gregoria no (Pío X, Motu propio citado: «Una composición religiosa es tanto más ecle- sial cuanto más se aproxima en su contenido, en su espíritu y en su sentimien to al canto gregoriano» [art. 3]), seguido de la polifonía clásica representada en Palestrina y por último clasifica los géneros de música sagrada, que son: canto gregoriano, polifonía del siglo xvi, música polifónica moderna, música sagrada para órgano, canto popular religioso y música religiosa (Instrucción De música sacra et sacra Liturgia, 1958). La música sagrada está considerada en estos y en los demás documentos (Pío X I, Divini Cultus, 1928; Pío X II, Musicae sacrae disciplina, 1955) como un ornamento externo de la liturgia festiva, comoalgo añadido a la acción litúrgica, como música artística reservada a los coros de las iglesias e inter pretada por especialistas. Por lo mismo cuando estos documentos hablan de la dignidad y cualidad de la música piensan siempre en la polifonía clásica, ya que el predomino del latín como lengua exclusiva de los contenidos textuales impedía toda partici pación del pueblo en la música y las altas exigencias de la música hacían im posible una cooperación del pueblo en la polifonía. Concepción postconciliar El Concilio Vaticano II abre nuevas perspectivas a la música, aunque es verdad que todavía sigue hablando de «música sagrada» y de la preponderan cia del gregoriano. Pero en el Sacrosanctum Concilium (1963) ya no se habla de la música como adorno externo, sino que el canto pasa a ser expresión de la asamblea litúrgica, una forma natural de participación y una expresión hu mana, constituyendo «una parte necesaria o integral de la liturgia solemne» (art. 112) que es la forma más noble de celebración. La música ya no es más o menos digna y santa por su cualidad intrínseca sino por la unión más o menos íntima con la acción litúrgica (art. 112). Se de fine aquí el «munus ministeriale» de la música: 1. expresar con mayor delicadeza la oración 2. fomentar la unanimidad 3. enriquecer de mayor solemnidad los ritos. En el concilio se admiten ya todas las formas musicales que estén adornadas de las «debidas cualidades» (art. 112) y se recomienda ya que «resuenen las voces de los fieles» con cantos populares (art. 118).
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