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LA REFORMA DE LOS ESTUDIOS FILOSOFICOS. 239 obra maestra en su género, maestría que, a nuestro juicio, consiste más en la orientación pedagógica fundamental que en el tratamiento concreto de las dos materias centrales del mismo, el derecho canónico y la teología, de valor, en lo típico, más epocal que perenne. La enseñanza de la filosofía entra más bien de rondón, pues se la supone ya cursada. Pero le atañen sus puntos de vista sobre la ins­ trucción en general. Antes de ingresar en el Colegio, los aspirantes han de superar un examen de filosofía. Al nuevo colegial se le recomienda seguir perfec­ cionándose siempre en ella, y al catedrático de humanidades vigilar a los que la hubiesen cursado por «los autores vulgares de confusa y partidaria doctrina, que antes de ahora estuvieron admitidos en los Estudios públicos, y por desgracia no se han desterrado todavía de al­ gunas de nuestras Escuelas». A los jóvenes más dotados se les puede aconsejar un conocimiento más profundo de la geometría y de «la bue­ na física», estudios que se valoran altamente, así como los de matemá­ ticas, física experimental, ciencias naturales y, sobre todo, el de las humanidades. E s al ocuparse de la enseñanza — clave— de la moral y del derecho cuando más se aproxima Jovellanos a un tratamiento expreso de la filosofía en su plan. La «razón pura» 25 constituye para él «la fuente única de la ética, del derecho natural y del público universal». Por eso, su profesor de­ berá poner especial cuidado en que los alumnos aprendan la aplicación de «esta luz celestial», ínsita por el Creador en el hombre para que sepa discernir y atender los derechos de los demás y sus obligaciones para con El, consigo mismo, con sus conciudadanos, su patria y la ñas doctas, celosas de los progresos de la literatura...» (Reglamento literario e institucional extendido para llevar a efecto el Plan de Estudios del Colegio Imperial de Calatrava en la ciudad de Salamanca, BAE, t. 46, 168-69). Pese a las innumerables variantes —más de 100.000— entre el ms. oficial descubierto por Caso en el Archivo Histórico Nacional y el utilizado por el primer editor del Reglamento (1831) al que han seguido todos los demás, no son tantas las que se advierten en los pasajes de la BAE de que nos servimos, cotejados con la edición crítica de Caso. Para éste se trata de «una obra maestra de Jovellanos, que aun hoy sería de aplicación en muchos aspectos, y que entonces necesaria­ mente influyó en la reforma de los estudios de la universidad salmantina y en otros centros de toda Europa» (o. c., 22). 25. Es decir, «despreocupada», no enturbiada por prejuicios. Reglamento, ed. Caso, 172. Apenas algún parecido con la noción kantiana de «razón pura» como facultad incondicionada.

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