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IGLESIA Y PROGRESO HUMANO 123 que en otras épocas se han tratado de disimular. Nos ocuparemos de algunos de ellos. El siglo xii conoce el desarrollo de la capacidad técnica del hom­ bre y su incidencia en la mejora de la morada terrena. Se canta a la ars mechantea con entusiasmo provocado por determinados inventos, pero al mismo tiempo se comienza a descubrir que la técnica es fuente de nueva miseria, v. gr., los aparatos bélicos condenados por el con­ cilio de Letrán (1139). Muchos consideraron obra diabólica estos inventos por lo que, gracia a un ardid etimológico, se hizo derivar «ars mechanica» de moechia (adulterio). La técnica sería una violación o adulteración del mundo y del hombre 10. Ante el tema de la libertad de conciencia, la Iglesia de la anti­ güedad romana la reclamaba en unas circunstancias en que sistemáti­ camente le era negada. Pero pasado el tiempo, la Iglesia 1 condena la «Declaración de los derechos humanos» y, en concreto, la libertad que había tomado como bandera la Revolución Francesa. Habrá que esperar tiempos muy recientes 12 para que se dé el giro en la toma de postura. Algo similar ocurre con la idea moderna de progreso. En un prin­ cipio 13 no se acepta el progreso propio de la época, precisamente cuando se comienza el despegue técnico e industrializador. En un mismo paquete se rechazan adelantos modernos tales como prensa, ferrocarril, telégrafo... Parecía establecerse el divorcio real entre el cristianismo y la sociedad, la incompatibilidad entre la fe y el progreso, dando así armas a la increencia beligerante para que lanzara su formi­ dable grito de triunfo. Tenía que llegar el discurso de Juan X X II I en la apertura del concilio para disipar aquellas sospechas. Sólo más tarde es posible hablar de «signos de los tiempos» 14 referidos a fenómenos 10. Cf. E. S c h i l l e b e e c k x , Dios, futuro del hombre, Salamanca 1970, 59-60. 11. Cf. Pío VI, Quot aliquantulum, 10 marzo de 1791. 12. Cf. J u a n X X III, Pacem in terris. El concilio Vaticano II, a lo largo de GS, ratifica inequívocamente esta nueva orientación, pero sobre todo en la declaración Dignitatis humante sobre la libertad religiosa. Por lo que se refiere al pensamiento de J u a n P a b l o II sobre el particular, cf. RH 12 y 17. 13. Cf. Pío IX, Syllabus, 8 diciembre de 1864. 14. Ha adquirido carta de ciudadanía en la Iglesia: cf. Juan XXIIT, Pacem in terris; Vaticano II, GS 4; 11; 40; 44; 62; 63... Y en otros documentos conciliares: Lumen gentium 41; Ad gentes divinitus 11; Gravissimum educa- tionis 2; Dignitatis humanae 15; Apostolicam actuositatem 14; 16; Unitatis re- dintegratio 4. Posteriormente, los teólogos se han ocupado intensamente del te­ ma: cf. M.-D. Chenu, L os signos de los tiempos, en La Iglesia en el mundo de

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