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UN CANONIGO SEPULVEDANO DE LEON 51 hecho, y a ese mismo nivel soterrado y hondo, una nostalgia también del régimen antiguo, no así una ideología concreta, incompatible hasta más en la superficie con la evolución política del país. Tengamos en cuenta su acomodamiento biográfico a la Restauración. Y consecuen­ temente escribía 129: La potestad temporal reside en la autoridad suprema o soberana de una nación, ya sea ésta gobernada por monarcas absolutos, ya constitucionales, ya representantes del pueblo. De cualquier modo que esta autoridad se halle legítimamente constituida, dimana de Dios. [...] No es permitido rebelarse contra ella, aunque sea díscola y abuse de su autoridad 13°. En cuanto al problema social coetáneo, apenas si explícitamente le alude. Pero es significativo que le parezca puesta en razón la admisión de un interés del 6% «a los ricos o negociantes, cuando no hay algún otro título como el de lucro cesante, daño emergente» 131. Y de esta manera concreta el precepto de dar limosna: Obliga bajo pecado mortal a todos los que viven con desahogo y como­ didad y son dueños de lo que dan, no solamente en la extrema y grave necesidad, sino aun en la común. Pero conviene saber, que en la extre­ ma debe socorrerse al prójimo aun con los bienes absolutamente necesa­ rios y cuanto sea preciso para remediar la necesidad. En la grave de los ordinariamente necesarios y con la misma cantidad; si son varios los con­ tribuyentes, en partes proporcionales. En la común, de los bienes sobran­ tes aunque sea con privación de algún placer o capricho. No puede se­ ñalarse cantidad determinada, porque pende de la mayor o menor indi­ gencia del pobre o del grado de riqueza del dante. La opinión más admi­ tida entre los moralistas es que se satisface este precepto dando el 2 por 100 de los ahorros anuales libres132.. 129. P. 184. Cf. R. S anz de D iego , Una aclaración sobre los orígenes del integrismo contemporáneo: la peregrinación de 1882, en Estudios eclesiásticos 52 (1977) 91-122. Notemos la fecha de la aparición de nuestro explicado ca­ tecismo. 130. Cita a Santo Tomás, De reg. princ., 1, 6. 131. P. 208. Naturalmente que uno de los valores secundarios historio- gráficos de nuestro libro es una cierta posibilidad de servirnos de fuente para la historia social y económica. Así, a propósito del límite de la materia grave para el hurto, la señala en 2 reales si se hace su víctima a un pobre mendigo; 4 a un jornalero; 8 a un «artista»; 12 a los medianamente ricos; 20 a los muy ricos; y 40 incluso a los poderosísimos (208). 132. P. 259.

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