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44 ANTONIO LINAGE CONDE cláusula cuarta rezaba así: «Hace constar el testador que si en su domicilio o fuera de él aparecieran alguna o algunas cédulas o papeles privados de fecha posterior al presente testamento y al mismo alusi­ vos, expresando adiciones, modificaciones y aun revocaciones de parti­ culares comprendidos en el actual documento, se respete y cumpla con­ siderándose parte integrante de éste cuanto en dichas cédulas o papeles se consignare, siempre que en ellos concurran los requisitos preve­ nidos por la legislación para la validez del testamento ológrafo, con­ fiando también su ejecución a los albaceas designados en la cláusula anterior 102 con la solidaridad con que han sido nombrados». Y hemos de suponer que a tales instrucciones íntimas y manuscritas confió don Eulogio aquellas potestades altruistas sobre el más allá de su vida. Y así encabezaba aquella su última voluntad notarial, acaso sin denotar in mente un probable traslado de León, sino una mera prueba de previsión tout court: «Si su defunción ocurriere en el lugar de su vecindad será enterrado su cadáver en las sepulturas destinadas para sepelio de los señores capitulares de la Santa Iglesia Catedral de que fuere a la sazón prebendado. Si falleciere en lugar distinto de su ve­ cindad se enterrará su cadáver en el sitio que su heredera designare, celebrándose misa de cuerpo presente con moderada pompa, sin caja de lujo, ni ninguna otra mundana o vana ostentación. En todo caso se celebrarán en la Catedral a que perteneciere al tiempo de su falleci­ miento el funeral y honras que fueren de costumbre por el eterno descanso de su alma». E l b r e v i a r i o d e l a o r t o d o x i a Así rezaba la longincua portada de la primera edición de El cris­ tiano instruido en su ley: El cristiano / instruido en su ley / o sea / catecismo de la doc­ trina cristiana / explicado por / D. Eulogio Horcajo Monte de Oria, / párroco que fue de Riofrío de Riaza, licenciado en la Facultad de Filosofía / y Letras, actualmente profesor de Religión y Moral de las 102. Los albaceas a que se alude eran los canónigos arcipreste o doctoral «que son o fueren de la Santa Iglesia Catedral a que el testador perteneciere a su fallecimiento»; uno de los testigos del instrumento, el beneficiado Esteban Enériz; y su sobrino político Angel Román Molinero, marido de la heredera Bnoifacia. Los otros dos testigos, de quienes ninguna otra referencia consta, sino la de su capacidad para testar, fueron Ricardo Canseco Salgado y Santos Castañeda Ferreras.

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