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486 D. CA ST ILLO CABALLERO delimitar la composición de ciertas unidades sociales y, en particular, la matrimonial. Igualmente, las relaciones surgidas del parentesco crean entre ellos un sentido de pertenencia a un grupo determinado o familia particular más amplia con los que se relacionan de forma caracterís tica y entre los que surge una regulación de los matrimonios. Dentro de los distintos y variados sistemas culturales de selección y de designación del parentesco que nos presenta la antropología cultural, el pueblo barí optó desde sus orígenes, como lo atestiguan sus mitos, por un tipo determinado. E l tipo de organización seleccionado se basa en el principio patrilineal de descendencia unilateral. La extensión del parentesco se verifica según este principio. Por él quedan incluidos los hijos (e hijas), los hijos de sus hijos (pero no los hijos — ni hijas— de sus hijas), sin limitación ascendente o descendente. Según este pro cedimiento ancestral, todos los hijos (e hijas) de sus hijos que empa- renten con generación del padre, sea en línea ascendente o descen dente y sin limitación alguna temporal, entran a formar parte de dicha familia extensa o grupo familiar: son considerados como parte inte grante de un mismo tronco familiar. E l grupo de parentesco se forma, por tanto, por filiación unilateral paterna: sistema patrilineal. A todos ellos les está prohibido tener relaciones sexuales y, por consiguiente, no les está permitido contraer matrimonio. Sus relaciones sexuales se consideran incestuosas-, uniones sexuales ilegítimas entre personas culturalmente consideradas como parientes genéticos. La extensión del parentesco exogámico es patriarcal hasta remon tarse al tronco original y descendiendo a su posteridad sin excepción temporal, mientras dicha línea no se extinga o no se interrumpa. La lógica de estas determinaciones no es de naturaleza biológica simplemente, sino cultural: depende de los dogmas de un sistema social determinado. Ciertamente, divide arbitrariamente la población, según nuestro modo occidental de pensar, no según la mentalidad barí, pre determinada por ciertas herencias sociales. Aunque genéticamente estén igualmente próximas dos personas, no lo están según el parentesco cul turalmente determinado. Pudimos constatar en Saimadoyi que, mientras se veía lógico entre los «sag’dóu» — ancianos más reconocidos— que un abuelo materno ya bastante anciano, estuviese casado con su nieta, condenasen dura mente, por otra parte, la postura de las Hermanas Misioneras que no veían dificultad alguna, en que dos jóvenes barí que emparentaban en
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