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CONCEPCION KANTIANA DEL HOMBRE 36 1 de la razón práctica: «O b ra de tal modo que la máxima de tu volun­ tad pueda valer, al mismo tiempo, como principio de una legislación universal». E sta ley es universal (su condición es considerada verdadera p ara la vo lun tad de todo ser racional) e incondicionada (im perativo ca­ tegórico). P ero , ¿cuál es el valor epistemológico de este hecho de la ley moral? En el párrafo n. 7 nos dice K ant que la ley moral se «im ­ pone por sí misma a nosotros como proposición sintética a priori sin estar fundada en intuición alguna ni pura ni empírica». E s dada, pero no como hecho empírico, sino como «el único hecho (F ak tum ) de la razón pu ra, la cual se anuncia p o r él como originariamente legislado­ ra » 12 y poco después en el párrafo 8-1 y I I se lee: «así, pues, la rea­ lidad objetiva de la ley moral no puede ser dem ostrada por ninguna deducción, po r ningún esfuerzo de la razón teórica, especulativa o em píricam ente, y po r tan to , aun si se quiere renunciar a la certidum bre apodíctica, no puede tampoco ser confirmada por la experiencia y de­ m ostrada a posteriori; sin em bargo, se m antiene firme sobre sí m is­ m a » ... «La realidad objetiva, de una vo lun tad pura práctica está dada a priori en la ley moral por algo así como un hecho, pues así se puede denom inar una determ inación de la voluntad que es inevitable aunque 12. K ant , Crítica de la razón práctica, Buenos Aires 1951, 35-36. El texto completo es como sigue: Se puede denominar la conciencia de esta ley funda­ mental un hecho de la razón, porque no se la puede inferir de los datos ante­ cedentes, por ejemplo, de la conciencia de la libertad (pues esta conciencia no nos es dada anteriormente) sino que se impone por sí misma a nosotros como proposición sintética a priori, la cual no está fundada en intuición alguna, ni pura ni empírica, aun cuando sería analítica si se presupusiera la libertad de la volun­ tad, para lo cual, empero, como concepto positivo, sería exigible una intuición intelectual que no se puede admitir aquf de ningún modo. Sin embargo, para con­ siderar esa ley como dada sin caer en falsa interpretación, hay que notar bien que ella no es un hecho empírico, sino el único hccho de la razón pura, la cual se anuncia por él como originariamente legisladora (sic volo, sie iubeo). Trascri­ bimos a continuación el texto original: «Man kann das Bewusstsein dieses Grund­ gesetzes ein Faktum der Vernunft nennen, weil man es nicht aus vorhergehenden Datis der Vernunft, z. B. dem Bewusstsein der Freiheit (denn dieses ist uns nicht vorher gegeben) herausvernünfteln kann, sondern weil es sich für sich selbst uns aufdringt als synthetischer Setz a priori, der auf keiner, weder rienen noch empirischen, Anschauung gegründet ist, ob er gleich analytich sein würde, Wen man die Freiheit des Willens voraussetzte, wozu aber, als positivem Begriffe, eine intellektuelle Anschauung erfordert werden würde, die man hier gar nicht anneh­ men darf. Doch muss man. um dieses Gesetz ohne Missdeutung als gegeben an­ zusehen, wohl bemerken, dass es kein empirisiches, sondern das einzige Faktum der reinen Vernunft sei, die sich dadurch als ursprünglich gezetzgeben (sic vilo, sic iubeo ) ankündigt». Cf. K ant , Kritik der praktischen Vernunft, Hamburg, Félix Meiner 1952, 37 [56 ],

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