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174 ALEJANDRO DE VILLALMONTE solemne, también están sujetos a esta regla elemental del análisis lingüístico que distingue entre lo que un texto «dice» y lo que un texto «enseña». Más adelante volveremos a encontrar, ya sobre el terre­ no, esta usual distinción. Por el momento, al preguntarnos por la «en­ señanza» del Tridentino sobre el p. or. queremos preguntar con todo rigor: ¿es verdad que el Tridentino define ex calhedra, en el ejercicio de la plenitud de su autoridad magisterial, en forma infalible e irrefor­ mable, que la «enseñanza eclesial» sobre el p. or. es doctrina revelada por Dios y como tal perteneciente a la fe que es necesaria para sal­ varse? En otras palabras: ¿es verdad que el Tridentino define como dogma, en el sentido más intenso que este concepto tiene en la teología y lenguaje eclesiástico de la neoescolástica del siglo x ix y X X ? Hablan­ do con todo rigor, sólo en este caso el Tridentino «enseñaría» la doc­ trina del p. or. En otro caso habla de, dice que existe, pero no com prometería su autoridad a favor de dicha doctrina, en forma total e irreversible. A nadie extrañe el que hagamos la pregunta con tanto rigor. Es bien sabido que los teólogos del siglo xx (dejemos los anteriores) dan a la doctrina del p. or. la máxima calificación: es un dogma, una doctrina revelada por Dios y como tal propuesta por el Magisterio so­ lemne. Calificación unánime, al menos hasta que ha surgido la con­ testación crítica de los últimos años. El concepto de «pecado original» lo usamos, siguiendo el consejo hermenéutico aristotélico, «ut plures utuntur»: tal como lo utilizan los usuarios del lenguaje eclesiástico-teológico desde siglos y hasta hoy. Precisamente apoyados en el decreto de Tr. El cual diría con toda la deseable claridad: todo hombre, al llegar a la existencia (antes de cualquier decisión personal-libre-responsable contra Dios), por efecto del pecado del primer hombr e-Adán, se encuentra ya en situación de muerte espiritual, bajo la ira e indignación de Dios, esclavo del diablo. Situación que debemos calificar de muerte del alma (pues implica ca­ rencia de la gracia santificante), de pecado propio, verdadero en cada individuo humano, pecado original 10. 10. Expresamente se dijo en Tr. que el concilio no quería dar una defini­ ción, en sentido técnico, de lo que es el p. or. Habrá que contentarse con una descripción del mismo por los efectos. Lo que es el p. or. lo sentimos en nosotros, aunque no sepamos cómo definirlo con precisión escolar. Que se dé un definición descriptiva, no esencial, pedían los padres. ConciliumTridentinum (Freiburg 1901), V, 163. Un obispo, el Bononiensis, confesaba «experientia cognoscimus, experimur in nobis continuum bellum quod non potest esse a

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