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232 ALEJANDRO DE V ILLALM ON TE mos llegar a negar la universal redención de Cristo, hay que afirmar el «pecado original». Si quiera no sea indispensable hacerlo al modo de la teología tradicional, incluida la tridentina. Hay que reformularlo desde sus raíces, como ellos lo hacen. No tenemos nada que indicar respecto de la afirmación 1). Ni tam­ poco sobre la 2), excepto indicar que tal dogma debería ser más clara y reiteradamente explicitado cuando se habla de la redención y de la gracia, según hemos hecho nosotros en páginas anteriores. La afirma­ ción 3) está llena de ambigüedades que hay que disipar, en lo po­ sible. Efectivamente, si de hecho existe el p. or. (en sentido tradi­ cional) queda clara la incapacidad soteriológica, el no-poder conseguir el hombre por sus fuerzas naturales la vida eterna. Este es un motivo antropológico, real, de imposibilidad soteriológica. Pero no se sigue que, si uno no tiene p. or. (u otro pecado) ya por ello está dotado de real capacidad de conseguir la vida eterna. La incapacidad de salva­ ción proviene de la sobreexcelencia infinita de la Salvación misma, Dios como vida eterna. Por eso, aunque alguien no tuviese pecado, ya antes de que lo podamos imaginar en situación de pecador, está radicalmente necesitado de la gracia para salvarse. Desde el siglo xm (al menos) decían los teólogos como san Buenaventura, sto. Tomás, Duns Escoto, que Adán necesitaba la gracia en el sentido más riguroso, por la sobrenaturalidad del fin a que estaba destinado. La V . María no tuvo ningún pecado y, sin embargo, fue redimida y necesitaba serlo; necesitaba de la gracia para conseguir la salvación, para superar la incapacidad soteriológica que también a María le afectaba con toda exactitud y con todas las consecuencias. Por tanto, impotencia soteriológica no es igual a situación real de pecado (original o personal). El «pecado original» lleva consigo una incapacidad soteriológica; pero ésta, de suyo, es independiente y ante­ rior al p. or. Incluso cuando él no existe, existe dicha incapacidad. Así llegamos a la afirmación 4) del argumento: si no queremos ne­ gar la necesidad de la gracia redentora hay que afirmar el p. or. No vale la ilación, no se sigue. Hay que decir: si no admitimos la incapacidad soteriológica radical, antecedente, universal en el hombre, no podemos hablar de necesidad de gracia-redención. Pero sí que podemos y debe­ mos hablar de esta «incapacidad soteriológica» aunque no hablemos para nada del p. or . 58. 58. El tema de la «incapacidad soteriológica del hombre», su relación con la necesidad de la gracia y de la redención exigiría más detenido tratamiento. No

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