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QUE «E N S E Ñ A » TRENTO SOBRE E L . 219 tas y saludables por la Iglesia. En ambos casos la obligatoriedad del «precepto doctrinal» eclesiástico, como tal, es la misma. En la verdad revelada por Dios la obligación crece por otro nuevo motivo. Formulamos ahora algunas aplicaciones de tipo más concreto que contribuyan a sopesar mejor el alcance del texto tridentino sobre el p. or.-, tanto en su con texto de entonces, como en el valor que ahora puede tener para nosotros: 1) Porque el género literario propio del texto tridentino es el de «precepto doctrinal», por eso hay que buscar para él las categorías de legítimo, saludable, necesario para el bien de la comunidad. Pero no tiene sentido el preguntar, en referencia a este decreto, si es infa­ lible, inmutable, irreformable, perennemente verdadero; o si, por el contrario, es falso, erróneo. Estas son propiedades que corresponden a los enunciados primordial y directamente asertivos, objetivo-veritati- vos, del Magisterio. Pero no a un texto que cuyo género literario es el de «precepto doctrinal». Este no puede ser, de suyo, ni «verdadero» ni «falso». Aunque en el lenguaje común digamos de una autoridad se equivocó y erró al mandar, nos referimos a la verdad práctica y operativa de lo mandado. No a la verdad objetiva, teórica, sino a la eficacia práctica de lo preceptuado para conseguir la finalidad pre­ tendida. 2) Es obvio que el Tridentino tenía la autoridad legal necesaria para imponer el precepto de aceptar la doctrina del p. or., incluso aunque no había decidido previamente (al menos en forma expresa e inequívoca) si tal doctrina era revelada por Dios o simplemente creída como segura y valiosa por la Iglesia. Nosotros añadimos, además, que la Iglesia, cuando tomó la saludable decisión de imponer bajo precepto grave, bajo excomunión, la doctrina del p. or., tenía una «asistencia privilegiada» del Espíritu Santo. Con ello queremos llamar la atención sobre el valor religioso-salvífico inherente al precepto entonces im­ puesto. Así lo recalca el proemio al decreto «de peccato originali». Por lo demás el Tridentino es reiterativo en proclamar su interés primor­ dial por la vida espiritual de la Iglesia cuando promulga todos sus decretos doctrinales. 3) La legitimidad y obligatoriedad jurídica del precepto no sólo tiene validez para el tiempo en que Tr. lo promulgó. Tiene validez para siempre. Lo mismo acontece con la valiosidad religiosa y la índole «saludable» del mismo. El creyente del siglo xvi, de la segunda mitad del siglo xx y hasta el final de los siglos, el que niegue el p. or.:

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