PS_NyG_1979v026n002p0167_0248

218 ALEJANDRO DE V ILLALM ON TE Así, pues, la doctrina y el precepto están en indisoluble interde­ pendencia. Pero la función preceptiva prima sobre la doctrinal. Esta existe en función de aquélla. Sin embargo, la subordinación de la doctrina al precepto, su funcionalidad respecto del mismo debe ser explicada. No se trata de negar el valor asertivo, objetivo de la «doc­ trina» del «pecado original», formalmente como doctrina. Hay que tener por seguro esto: que los padres de Tr. estaban convencidos, se­ guros con seguridad de fe (a su modo), de la tesis de «el pecado ori­ ginal» formulada en los cánones. Y que sentían la obligación de co­ municar esta verdad suya a sus fieles. Tenían conciencia de la impor­ tancia que tal verdad poseía — a su modo de ver — para reafirmar verdades más sustantivas de la fe cristiana. Con más motivo habría que decir que no puede sostenerse que la tesis del p. or. pudiera ser errónea, perjudicial en cualquier aspecto, propuesta al modo cómo la proponían los padres de Tr. Sólo en estos presupuestos sobre la ver­ dad objetiva de la doctrina pudieron tomar la decisión de imponerla a la Iglesia universal. Terminado este proceso previo, racional-intelectivo-cognoscitivo (el juicio sobre la verdad objetiva del enunciado), viene el proceso volitivo- decisional-impositivo. En éste operan ya fuerzas que se dirigen a la voluntad, a la responsabilidad colectiva del concilio, que quiere velar por la vida religiosa cristiana de sus fieles. Entonces es cuando surge el precepto, hacia cuya formulación se ordenaba el proceso cognosci­ tivo, teórico, anterior. En el supuesto de que es una doctrina correcta la del p. or. (ortodoxia previamente conocida) impone el concilio una recta praxis acerca de ella: el que sea profesada por todos. Como la función veritativa-asertiva está subordinada a la función operativa-preceptiva, de ahí es que al Tridentino no Je preocupaba, directamente, si la doctrina preceptuada era de origen divino, o de origen eclesiástico: lo importante era su función operativa, práctica, en orden a promover la vida religiosa cristiana. Si alguien se preocupa de precisar el contenido objetivo-veritativo de la «doctrina» precep­ tuada por Tr. puede hacerlo. Descubrirá que, en el conjunto de los decretos tridentinos, unas veces son preceptuadas verdades indudable­ mente reveladas por Dios; otras se trata de verdades tenidas por cier- videantur», P. F r a n s e n , Ehescheidung bei Ehebruch, en Scbolas/ik 2 (1 9 5 4 ) 5 5 8 , nota 9 0 . Ver 5 2 6 -5 6 0 . Este texto nos ofrece una indispensable regla herme­ néutica sobre la intención docente del Tridentino en todos y cada uno de sus decretos.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz