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QUE «E N S E Ñ A » TRENTO SOBRE E L . 217 cretado. Pero, con razón insisten estos teólogos en que la primordial función «operativa» sería incomprensible, muy especialmente en este caso, sin la función «asertiva» concomitante. En virtud de ésta, el Magisterio no puede imponer la obligación de confesar el p. or., sino es porque está convencido de la verdad objetiva de dicha doctrina. Esta idea de los ilustres profesores, que juzgamos correcta, la vamos a continuar nosotros bajo otra fórmula más próxima al len guaje coloquial corriente, pero que, según opinamos, es susceptible de prestarnos buena ayuda para comprender el texto tridentino. Habla mos, pues, de este texto como de un precepto doctrinal, impuesto por el concilio a la Iglesia universal. Con todas las consecuencias que ello lleva consigo. En esta fórmula la palabra «precepto» es un sustantivo y «doctri nal» un adjetivo. Queremos decir que el texto de Tr. tiene un pri mordial carácter jurídico, imperativo, decisional, ordenado al bien común mediante la obediencia pedida a los creyentes. Con ello no queremos anular el valor religioso-vital del mismo, de que hablaremos en seguida. Para convencernos del carácter imperativo, jurídico, que predomina en el texto basta leer el tenor de los decretos y cánones y la intención con que fueron promulgados. Esto se percibe bien en el lenguaje empleado en los proemios de los otros decretos tridentinos y no sólo en el «de peccato originali». La intención predominantemen te polémica, antiherética es clara. Todo el concilio se reunió para ata jar la rebelión protestante, para reducir a los disidentes a la obediencia de la Iglesia, fuera de la cual es imposible la salvación eterna. Para este fin promulga tan numerosos decretos cargados de saludable doctri na. Doctrina y verdades que es indispensable profesar, a fin de no colocarse a sí mismo fuera de la Iglesia y, por ende, en camino de eterna perdición52. 52. Los proemios de los diversos decretos —y no sólo el del p. or. — son un testimonio claro de esta intención polémica, antiherética, imperativa y pre ceptiva que prevalece en todos los textos de Tr., en general. Ver DS 1510 sobre el pecado original; DS 1520 sobre la justificación; DS 1600 sobre los sacra mentos, «ad errores eliminados et extirpandas haerses»; DS 1635 sobre la eucaristía; DS 1667 sobre la pendencia. En todos ellos idéntica preocupación: proponer doctrina saludable contra los herejes que rompen la unidad de la Iglesia. Ilustrativo a este respecto, es el texto de un padre conciliar, que nosotros hemos leído en P. Transen: «concilia ad hoc congregan, ut si quae ab haereticis as-serta sunt ad fidem nostram labefactandam, illa diluantur et condemnentur; cum autem praecipua baec sit haereticoruni nostri temporis sententia, concilii partes esse ad baile tollendam remedia illa adhibere, quae sibi magis opportuna
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