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QUE «ENSEÑA» TRENTO SOBRE EL. 213 concreto se refería a todo el conjunto de enseñanzas propuestas por el Magisterio de la Iglesia, ya fuesen verdades directamente reveladas por Dios, o bien creencias doctrinales seguras e importantes mantenidas por la Iglesia universal. Esta acepción la recogen estas palabras de V. Heynck referidas precisamente al lenguaje del Tridentino: «La fe (verdad perteneciente a la fe) no se ciñe a las verdades inmediatamen te reveladas. Se extiende a todo lo que tiene una conexión necesaria con estas verdades, sea como fundamento y presupuesto, sea como con secuencia y efecto de las mismas » (subrayamos)49. Así tenemos, una vez más, que el sentido más flexible y amplio de «verdad de fe-dogma» es el primero y prevalente en Tr., sin excluir el más fuerte. Mientras que el teólogo moderno, neoescolástico, confiere, directamente y como significado prevalente a la palabra «dogma» el sentido más rígido y fuerte, el previsto en el Vaticano I y en el Código de Derecho Canó nico. Según esta acepción, cuando una verdad es calificada como dog ma, se piensa que ha sido revelada por Dios, que se contiene en las Fuentes y el Magisterio lo ha proclamado así. En el concilio de Tr. el sentido más amplio parece indudable, como prevalente50. Por eso, cuando el Tridentino califique a la doctrina del p. or. de «dogma», no quiere decir, de suyo, que sea una verdad revelada en las Fuentes. Si fuere así, habría que demostrarlo por otros caminos, no apelando al modo de hablar y de imponer esta verdad el texto de Tr. Cuando el concilio Tridentino y el Vaticano I declaran (por hipótesis) al p. or. como «dogma», no usan la palabra en sentido unívoco-homogéneo, sino en un sentido analógico y, por cierto, bastante flexible y diferen ciado. 49. V. H e y n c k , Die Beurteilung der conclusio theologica bei franziskaner- theologen des Trienler Konzils, en FranzSlud. 34 (1952) 191; ver 146-205; cit. 191. Allí se percibe el cambio de terminología ya en el tiempo mismo de Tr. y posteriormente. Por otra parte, más que en la pertenencia objetiva de una proposición al depósito revelado por Dios, se atendía a la actitud subjetiva de certidumbre interior con que debía de ser afirmada, según insiste el mismo V. Heynck ; y también A. L a n g , Der Bedetungswandel der Begriffe "fides" und "haeresis" und die dogmatiscbe Wertung der Konzilsentscheidungen von Vienne und Trient, en MünchTbeolZeitschr. 4 (1953) 133-146. Si se trata de verdades formalmente reve ladas hay que discernirlo en cada caso, por otros criterios, no por el simple hecho de que el Tridentino las tenga por «de fe», y lo contrario por «herejía». 50. En las discusiones conciliares se encuentra el binomio dogmata-reformatio-, donde es claro que «dogma» es igual a doctrina (universal y constante) de la Iglesia: parte doctrinal y parte disciplinar del concilio. También se habla de «dogmata haereticorum», «dogmata lutheranorum», ver ConcTrid. V, 162 y ss.
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