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208 ALEJANDRO DE VILLALMONTE bastante acentuadas. Dejemos intactos otros aspectos y fijémonos en la relación que la mencionada tridimensional verdad puede tener con la respectiva doctrina —oriental y occidental— sobre el p. or. También los orientales cultivaron una frondosa «teología de Adán». En ella las coincidencias con los occidentales serían muy visibles. Aun­ que no son de olvidar los matices y el alcance que en cada sistema doctrinal tiene el estado teológico del Adán paradisíaco, su pérdida y las consecuencias de la misma. Pero donde ha sido muy subrayada ia diferencia es en lo referente al pecado original originado. Desde luego la fórmula no pertenece a la tradición cristiana oriental. Los griegos hablan de la corrupción espiritual, de la muerte espiritual en que la humanidad se encuentra por efecto del primer pecado. Sin embargo, les sería muy difícil admitir las expresiones de Tr. y el contenido de las mismas; en la medida en que este concilio dice que todo individuo humano nace con un pecado verdadero y propio (aunque analógico), traído por generación desde el primer hombre. Pues bien, Tr. formu­ ló su doctrina sobre el «pecado original» sin tener en cuenta la pers­ pectiva de los cristianos orientales. Ni cuando estos rehúsan hablar de «pecado original», ni cuando hablan de otros presupuestos teo­ lógicos referentes a la soteriología, a la caritología, a la impotencia soteriológica del hombre. Con esto no queremos proponer la cuestión de una insuficiente ecume- nicidad jurídica-canónica del concilio Tridentino45. Nos referimos a que, siendo canónicamente una ecumenicidad plena, la limitación, relatividad y circunstancialidad del momento y contexto histórico en que habla no pudieron menos de limitar el alcance expresivo y significativo de su len­ guaje en relación con otros usuarios, lectores creyentes, que se encuentran en «circuntancia vita!» distinta. Nominalmente, en el caso, los que lean el texto desde la perspectiva teológica más ecuménica, que tenga cuenta expresa de los católicos orientales. 45. La rev. Selecciones de Teología 18 (1979) 71-84, condensa un art. de L. M. B erm ejo sobre The Alleged Infallibility of Councils, en Bijdragen 38 (1977) 128-162. En él se proponen algunas observaciones y dudas sobre la ecumenici­ dad de ciertos concilios, como el Tridentino. No nos interesa entrar en esta cuestión; pero la aludimos para que se vea el círculo de dificultades en que tenemos que movernos. Sobre la infalibilidad, tema básico del citado artículo, concluye, «parece difícil considerar que la infalibidad de los concilios pertenezca al depósito de la fe» (p. 84b). Afirmación ésta que afectaría directamente a nuestro tema. Tampoco nos interesa discutirla. Nosotros no tenemos inconveniente en admitir que el Tridentino podía haber definido ex cathedra e infaliblemente ciertas doctrinas,

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