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194 ALEJANDRO DE VILLALMONTE Como conclusión nos parece digno de observarse: que la doctrina del p. or. tanto en Pelagio al negarla, como en Lulero al exacerbarla, tiene los rasgos de una teoría subsidiaria, una teoría «de recurso» para respaldar afirmaciones más valiosas y, en última instancia, según hemos dicho, para servir de argumento polémico, para defender la respectiva interpretación de lo que consideraban todos como la sustancia del Evangelio: que Dios está en Cristo reconciliando al mundo consigo (2 Cor 5, 19). Que no hay Salvación de Dios más que en Cristo (Hech 4, 12). Pues bien, el Tridentino implantó el tema del p. or. en un hori zonte cognoscitivo y lo quiso resolver dentro de unas coordenadas teo lógicas que venían dadas por los iniciadores de la controversia. Si bien, como es obvio, Tr. tiene su propio modo de resolver el pro blema así planteado. Por eso, podemos decir que, reconocido el hecho de que el Tridentino hizo un decreto expreso «de peccato originali», todavía debemos decir que el concilio tiene en su mente una jerarquía de verdades teológicas dentro de las cuales el tema del p. or. ocupa un rango tan subsidiario, tan de segundo plano como lo era en los sistemas teológicos a los que se enfrentó. Más tarde nos vamos a demorar en esta consideración. Pero ya ahora nos ponemos en esa dirección siquie ra sea inicialmente: en cuanto se exige para señalar, al más hondo nivel, el porqué y el cómo de la intervención tridentina pro peccato originali. Ya las discusiones conciliares en torno al «artículo del pecado original» se enfocaron también en la mencionada dirección. Se vio que la importancia del mismo se fijaba en el hecho de ser un presupuesto que convenía poner muy en claro a fin de avanzar hacia el artículo de la justificación de cuya importancia primordial y novedad nadie tenía dudas31. Es falso hablar de concordia en este punto entre cató licos y luteranos, puesto que no lo hay en el tema de la justificación. Por lo demás, el mismo decreto definitivo sobre la justificación deja constancia de la interna relación con el decreto del p. or.: para una pecto la exposición citada en nota 2 7 . Nominalmente la obra de U. B aum ann , espec. 2 3 5 ss. 31. Unas palabras del teólogo conciliar Dr. Serra son muy significativas al respecto: «cum in hoc fidei et iustificationis decreto velut cardine vertitur et ex hoc principio pendeat universa poene quae inter adversarios et nos est in religione et fide controversia», ConcTrid. V, pp. 5 3 5 , 10. En relación a este artículo hay que estudiar el del p. or. Ver Ib. X, 4 9 2 , 2 8 ; X. 5 2 6 , 7 s.; X, 4 7 0 , 10.
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