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DIALOGO DE X. ZUBIRI CON LA METAFISICA CLASICA 3 6 1 la constitución de la realidad en su máxima singularidad. ¿Con qué resultado? Bien patente. Zubiri busca en la unimultiplicidad de la realidad singular su estructura constitucional. La halla en la sustantividad. Entonces aparece claro que el concepto aristotélico de sustancialidad o de subjetualidad no es un concepto primario sino posterior que hasta es necesario eliminarlo del ser más perfecto, de Dios. Aristóteles, es cierto, justifica la predicación, pero pierde el mejor contenido de la cosa real, la constitución de ésta, que es reducida a ser un mero sustrato, un estar debajo, un sub-jectum — to hy- pokeimenon — . Ante este análisis se nos hace sumamente clara la distinción zubiriana entre sustantividad y sustancialidad o subjetualidad. Afirma Zubiri que son dos momentos de la realidad simpliciter. Sustancialidad o subjetualidad, en sentido arisotélico, es aquel carácter según el cual brotan o emergen de la cosa determinadas notas o propiedades. Por esto, dicha realidad es sujeto. Sustantividad, en cambio, es suficiencia en el orden constitucional24. Ambos momentos son tan distintos, añade Zubiri, que cabe una sustancia que sea insustantiva, como los elementos de un compuesto, los cuales son algo perti­ nentes al orden de la sustancia, pero «insustantivos», por no tener la sufi­ ciencia y autonomía que la sustantividad im p lica25. Zub iri podía haber adu­ cido otro ejemplo de signo contrario. Es decir, el de esa realidad que goza de plena sustantividad y que no es ni puede ser sujeto de nadie. Tal ser es Dios. Este ser, por su misma perfección sustantiva, carece de sustancialidad o subjetualidad. Un capítulo de la Summa contra Gentiles de Sto. Tomás lleva por título: Quod in Deo non sit accidens 26. Pero, Sto. Tomás, dema­ siado ligado al aristotelismo, no concluyó que, correlativamente, Dios no puede ser ni «substantia», ni «subjectum». Acudió al salvavidas metafísico de la analogía para predicar el concepto de sustancia a la realidad divina. Zub iri, más lógico y decidido, niega que pueda aplicarse tal concepto a Dios que es mejor definido por el concepto de sustantividad en cuanto implica plenitud de suficiencia, de autonomía y de unidad de atributos27. Cerramos este apartado tan sugestivo con la luminosa distinción zu­ biriana entre hipokeimenon e hiperkeimenon, que aclara ulteriormente esta gran doctrina filosófica. En nuestra metafísica intramundana la realidad se manifiesta ante nosotros como hipokeimenon, es decir, como sujeto de un conjunto de atribuciones. La metafísica clásica, Aristóteles y la escolástica, no pasó de aquí. Pero Zub iri advierte que hay una realidad sustantiva, la 24. SE, 154-156. 25. SE, 164. 26. Summa contra Gentiles, lib. I, 23. 27. SE, 466-468. En la p. 514 hallamos una de esas fórmulas insuperables, acu­ ñadas por Zubiri, al decirnos que se puede concebir una "sustantividad plenaria” . Por supuesto, tal sustantividad sólo es aplicable a Dios. 8

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